Deportes. El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas, reconociendo y garantizando el derecho de los habitantes de la Provincia, a la enseñanza y práctica del deporte. Texto Consolidado por Ley 9999 de aprobación del Digesto Juríd (El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas) Provincia de Tucumán
Deportes. El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas, reconociendo y garantizando el derecho de los habitantes de la Provincia, a la enseñanza y práctica del deporte. Texto Consolidado por Ley 9999 de aprobación del Digesto Juríd Provincia de Tucumán
- CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1. El Estado Provincial atenderá el deporte en sus di versas reconociendo y...
- Artículo 2. La Secretaría de Estado de Deportes será la encargada de planificar,...
- Artículo 3. A los fines de la presente ley, se reconocen las siguientes formas de...
- Artículo 4. En la elaboración y desarrollo de los planes en materia deportiva el Estado...
- Artículo 5. A los efectos de la promoción de las conforme lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 6. Zonas o Regiones Deportivas
- CAPÍTULO II ÓRGANOS DE APLICACIÓN
- Artículo 7. A los fines de lo preceptuado en la presente ley, la Secretaría de Deportes,...
- CAPÍTULO III CONSEJO PROVINCIAL DEL DEPORTE
- Artículo 8. El Consejo Provincial del Deporte, Asociaciones, Ligas, estará integrado de...
- Artículo 9. Son funciones y atribuciones del Consejo Provincial del Deporte: l....
- Artículo 10. Los miembros del Consejo Provincial del Deporte durarán cuatro (4) años en...
- CAPÍTULO IV DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS
- Artículo 11. A los efectos establecidos en la presente ley considéranse instituciones...
- Artículo 13. Créase el Registro Provincial de Instituciones Deportivas, en el que deberán...
- Artículo 14. La autoridad de aplicación podrá exigir a las deportivas, para ser...
- CAPÍTULO V SEGURO DEL DEPORTISTA
- Artículo 15. Institúyese el Seguro del Deportista y el Servicio Médico Asistencial del...
- Artículo 16. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo todo lo atinente a la...
- CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES
- Artículo 17. Las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las...
- Artículo 18. Serán pasibles de sanciones por la autoridad de aplicación: l. entidad,...
- Artículo 19. Las instituciones sancionadas podrán efectuar un descargo dentro de las...
- Artículo 20. En caso de violación, incumplimiento, mora, retraso y/o cualquier otra...
- Artículo 21. El Consejo Provincial del Deporte, en uso y cumplimiento de facultades y...
- CAPÍTULO VII FONDO PROVINCIAL DEL DEPORTE
- Artículo 22. Establécese un Fondo Provincial del las erogaciones que demande la aplicación...
- Artículo 23. Los recursos establecidos en el artículo anterior y otros provenientes de...
- CAPÍTULO VIII DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEPORTIVA
- Artículo 24. Toda persona de existencia visible que practique el deport e en cualquiera de...
- Artículo 25. El Documento Único de Identidad Deportiva tendrá validez por el t érmino de...
- Artículo 26. Inví tase a los Municipios de la Provincia, a adherir a las disposiciones...
- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CONTROL DE DOPING EN EL DEPORTE
- Artículo 27. Créase una Comisión de Control de Doping en el Deporte, dentro del ámbito del...
- Artículo 28. La Comisión creada por el artículo anterior, estará integrada por: Dos...
- Artículo 29. La Comisión intervendrá en aquellos casos en que se detect are o comprobare...
- Artículo 30. Se establece la obligatoriedad del deportista a someterse a los exámenes...
- Artículo 31. Las multas e infracciones a aplicarse o las sanciones que correspondieran por...
- Artículo 32. Comuníquese.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo A.190. Régimen Especializado de Ejecución Penal Juvenil Provincia de Tucumán Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo A.180. Ferias Judiciales Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo 193. Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo 195.Publique la información de sí mismo
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