Deportes. El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas, reconociendo y garantizando el derecho de los habitantes de la Provincia, a la enseñanza y práctica del deporte. Texto Consolidado por Ley 9999 de aprobación del Digesto Juríd
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALESArtículo 1.
El Estado Provincial atenderá el deporte en sus di versas reconociendo y garantizando el derecho de los habitantes de la Tucumán, a la enseñanza y práctica del deporte.
Artículo 2.
La Secretaría de Estado de Deportes será la encargada de planificar, desarrollar, administrar, controlar y gestionar todo lo atinente a la práctica del deporte en todas sus disciplinas, interviniendo como autoridad de aplicación de l.a presente ley y cumplirá con los siguientes objetivos:
l. Promover el deporte como factor educativo, coadyuvante a la formación integral del hombre, orientado a la recreación y esparcimiento de la población.
2. Fomentar y promover el deporte, mediante práctica y la creación de condiciones posibilidades de acceso al mismo de toda especial de los niños.
3. Difundir el deporte como factor de desarrollo de la estructura social, propendiendo al sostenimiento de la salud mental de nuestra comunidad.
4. Coordinar con los organismos específicos, ya sean públicos o privados, la instrumentación de programas o planes relacionados con la capacitación en todos los niveles, las competencias y el ordenamiento y fiscalización de todo lo referido al deporte.
Artículo 3.
A los fines de la presente ley, se reconocen las siguientes formas de deporte:
1. Deporte Federado: Que corresponde a todos los deportes que se practican dentro de una Federación, organizados, competitivos y orientados a la superacion constante, incluido el deporte adaptado para personas eón discapacidad; y, 2. Deporte Promocional o Amateur: Que comprende el deporte practicado en establecimientos educativos, campeonatos estudiantiles y el deporte recreativo, comunitario o social, incluyendo el deporte adaptado.
Se entiende por deporte adaptado a aquellas prácticas deportivas, recreativas y competitivas destinadas a personas con discapacidad, mediante la adecuación de reglas, equipamiento, espacios o modalidades, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el desarrollo integral de las personas.
Artículo 4.
En la elaboración y desarrollo de los planes en materia deportiva el Estado Provincial, con la participación activa de los organismos representantes de la actividad, propenderá a la integración comunitaria, como así también al desarrollo, promoción y sostenimiento de los valores esenciales de la cultura deportiva.
Artículo 5.
A los efectos de la promoción de las conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, actividades el Estado deportivas, deberá, por intermedio de sus organismos competentes: l. Garantizar el aprendizaje y acceso a las diferentes disciplinas deportivas en todos los niveles sociales, con atención prioritaria en niñas, niños y adolescentes y promoviendo la inclusión de las personas con discapacidad a través del desarrollo del deporte adaptado.
2. Elaborar programas de capacitación y formación técnico-docente de los responsables que tengan a su cargo esta tarea en los distintos niveles educativos.
3. Garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley Nº 3526 -Medicina del Deporte- o la que en el futuro la reemplace.
4. Asegurar que los establecimientos educacionales públicos y privados posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas.
5. Procurar que en los planes de desarrollo urbano, públicos y privados, sean contempladas las reservas de espacios destinados a la práctica de actividades deportivas.
6. Promocionar, fomentar e incentivar la participación de deportistas locales en competencias de nivel nacional e internacional.
7. Promover, fomentar e incentivar la participación de personas con discapacidad en actividades deportivas, asegurando condiciones de accesibilidad, inclusión y el desarrollo del deporte adaptado, facilitando la participación en el ámbito provincial, nacional e internacional.
8. Estimular la creación y posterior formación de entidades que atiendan las necesidades sociales y recreativas de toda la comunidad.
9. Garantizar a los deportistas el derecho a la Educación y el acceso a un régimen especial de cursado que garantice la compatibilidad entre la práctica deportiva federada o de alto rendimiento, con el acceso, permanencia, evaluación y finalización de la Educación Secundaria.
Artículo 6. Zonas o Regiones Deportivas
A los efectos de que en las actividades desarrolladas por la Secretaría de Estado de Deportes y para que en el Consejo Provincial del Deporte puedan estar representados los Municipios del interior, créanse las siguientes zonas o regiones deportivas: ZONA 1: San Miguel de Tucumán ZONA 2: Yerba Buena, Tafí Viejo, Trancas y Las Talitas ZONA 3: Banda del Río Salí, Alderetes y Burruyacú.
ZONA 4: Lules, Famaillá, Bella Vista y Simoca ZONA 5: Tafí del Valle, Monteros y Chicligasta.
ZONA 6: Río Chico, Juan Bautista Alberdi, Graneros y La Cocha
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE APLICACIÓNArtículo 7.
A los fines de lo preceptuado en la presente ley, la Secretaría de Deportes, deberá:
l. Fijar las condiciones a que deberán ajustarse las instituciones públicas y privadas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos des.tinados al fomento y/o práctica del deporte.
2. Gestionar ante organismos provinciales o nacionales, cuando las instituciones soliciten fondos, subsidios, subvenciones o préstamos destinados al mantenimiento y/o mejoramiento de la infraestructura y funcionamiento de las mismas.
3. Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes en el territorio de la Provincia, en coordinación con los organismos comunales, municipales, provinciales, nacionales e instituciones privadas.
4. Promover, orientar y coordinar la investigación y el estudio de los problemas científicos y técnicos relacionados con el deporte.
5. Organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia.
6. Coordinar y colaborar con las autoridades educacionales en la realización de competencias para el desarrollo de las actividades deportivas.
7. Organizar y llevar actualizado el Registro Provincial de Instituciones Deportivas.
8. Realizar anualmente un actividades deportivas con y privados. censo provincial de instituciones y la colaboración de organismos públicos 9. Asesorar a los organismos públicos e instituciones privadas en los aspectos relacionados esta ley.
10. con la aplicación e interpretación de Fomentar la creación de escuelas deportivas o similares y estimular la formación y desarrollo de di visiones inferiores, otorgando subsidios, subvenciones o préstamos a aquellas instituciones que se encuentren autorizadas para acogerse a tales beneficios.
11. Establecer y aplicar las normas para la organización e en intervención de delegaciones provinciales deportivas de carácter nacional e internacional.
12. Gestionar la transferencia de terrenos para la campos deportivos de acuerdo a las prioridades los planes, programas y proyectos destinados a desarrollo del deporte.
13. Gestionar .las exenciones impositivas necesarias para introducir al país materiales deportivos destinados a la enseñanza o prácticas deportivas.
14. Proponer leyes, decretos, resoluciones y/o normas especiales de fomento que contemplen franquicias y/o licencias especiales a deportistas, dirigentes e instituciones deportivas.
15. Otorgar el Documento Único de Identidad Deportiva.
16. Habilitar y fiscalizar clubes y toda otra institución deportiva afiliada a entidades superiores.
17. Estimular la creación de nuevas entidades dedicadas a la actividad deportiva.
18. Asesorar en la conformación de Confederaciones y entidades similares.
CAPÍTULO III CONSEJO PROVINCIAL DEL DEPORTEArtículo 8.
El Consejo Provincial del Deporte, Asociaciones, Ligas, estará integrado de la siguiente manera:
l. Dos (2) representantes de la Secretaría de Deportes.
2. Un (1) representante por cada una de las ligas, asociaciones y/o federaciones que nucleen a las distintas disciplinas del deporte. 3. Un ( 1) .representante del Ministerio de Educación.
4. Un (1) representante del Círculo de Periodistas Deportivos.
5. Un ( 1) representante de la Facultad de Educación Física de la Universidad Nacional de Tucumán.
La Mesa Directiva del Consejo Provincial del Deporte se integrará de la forma y modo que lo determine la reglamentación.
Artículo 9.
Son funciones y atribuciones del Consejo Provincial del Deporte:
l. Elaborar el estatuto y reglamento interno que determinará la organizacion y el funcionamiento del organismo.
2. Aprobar, por simple mayoría de votos de los resoluciones que de él emanen.
3. Intervenir en la coordinación de las actividades se realicen en el territorio de la Provincia.
4. Promover la participación activa de la comunidad en el desarrollo de los planes del deporte y la recreación.
5. Emitir opinión en asuntos que se remitan para su consideración y estudio.
6. Elaborar y asesorar en planes, proyectos y programas que estén relacionados con el fomento del deporte y elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución 7. Colaborar con las instituciones dedicadas a la actividad deportiva en los diferentes aspectos vinculados a la misma.
8. Asesorar en la asignación y distribución de los recursos del Fondo Provincial del Deporte.
9. Asistir a las instituciones que se dediquen a la práctica y desarrollo del deporte.
10. Contratar un seguro y servicio médico asistencial para los deportistas comprendidos en la presente ley.
11. Ejercer el poder de policía a fin de garantizar el cumplimiento en todo el ámbito de la Provincia, de las disposiciones legales establecidas.
Artículo 10.
Los miembros del Consejo Provincial del Deporte durarán cuatro (4) años en sus funciones, las que se cumplirán con carácter ad honorem. A propuesta de las entidades representativas, los mismos serán aceptados por el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO IV DE LAS ENTIDADES DEPORTIVASArtículo 11.
A los efectos establecidos en la presente ley considéranse instituciones deportivas a las asociaciones que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento y/o representación del deporte o de alguna de sus modalidades.
Artículo 13.
Créase el Registro Provincial de Instituciones Deportivas, en el que deberán inscribirse todas las instituciones indicadas en el artículo 11. La inscripción constituirá requisito necesario para participar en el deporte organizado amateur y profesional y gozar de los beneficios que por esta ley se le acuerdan, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 14.
La autoridad de aplicación podrá exigir a las deportivas, para ser beneficiarias de los recursos previstos Provincial del Deporte, que acrediten haber ofrecido el instalaciones a deportistas del lugar no pertenecientes a ellas, a establecimientos educacionales existentes en el lugar de conforme a convenios a celebrarse entre las partes.
CAPÍTULO V SEGURO DEL DEPORTISTAArtículo 15.
Institúyese el Seguro del Deportista y el Servicio Médico Asistencial del Deportista, ambos de carácter obligatorio, a cargo del beneficiario, los que serán contratados por el Consejo Provincial del Deporte en la forma y modalidad que se establezca en la reglamentación respectiva. Los mismos tendrán por finalidad amparar a todos los deportistas, dirigentes y cuerpo técnico que participen en cualquiera de las modalidades deportivas, reconocidas por esta ley, dentro y fuera de la Provincia.
Para los deportistas federados de seis ( 6) a diecisiete (17) años que no practiquen deportes considerados "de alto riesgo", los seguros previstos en el párrafo anterior, serán contratados por la Secretaria de Deportes, con el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, en la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación.
A los fines de la presente ley, entiéndese por:
1. "Deportes de bajo riesgo": Atletismo, aguas abiertas, ajedrez, aeromodelismo, bochas, canotaje, natación, paddle, pelota paleta, remo, tenis, tenis de mesa, triatlón-duatlon, squash, pesca competitiva, golf, esgrima y frontón.
2. "Deportes de riesgo medio": Ciclismo, mountain bike y bicicross, gimnasia, patín artístico, hockey sobre césped, hockey sobre patín, básquet, fútbol, rugby, sófbol y voleybol.
Artículo 16.
La autoridad de aplicación tendrá a su cargo todo lo atinente a la realización de seguros individuales y servicio médico asistencial para los deportistas con domicilio en la Provincia de Tucumán, respecto de los riesgos propios del deporte que practicaren.
Se organizará y reglamentará el sistema de seguros deportivos, en lo referente a pólizas e indemnizaciones, estableciendo los tipos de cobertura realizables -personal y/o material-, funciones, obligaciones del asegurado, régimen de responsabilidad y toda otra característica al respecto, conforme a lo establecido en la Ley Nacional Nº 17418 -De Se-guros- y demás normas complementarias.
El Poder Ejecutivo determinará, a través de la reglamentación, las condiciones para la contratación del Seguro y Servicio Médico Asistencial de los Deportistas, con sujeción a la norma ti va prevista en la Ley Nº 6970 Administración Financiera- y los sistemas de control del sector público provincial.
El Seguro y el Servicio Médico Asistencial administrado por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 segundo párrafo de la presente ley, se regirán de conformidad a sus disposiciones orgánicas y a la reglamentación que dictará esa entidad.
CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONESArtículo 17.
Las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las instituciones deportivas podrán ser sancionadas con:
l. Pérdida de los beneficios previstos por esta ley.
2. La Multas.
3. Suspensión o cancelación de las inscripciones en el Registro Provincial de Instituciones Deportivas.
La autoridad de aplicación dispondrá las sanciones precedentes, graduándolas conforme a la gravedad y reiteración de las infracciones.
Artículo 18.
Serán pasibles de sanciones por la autoridad de aplicación:
l. entidad, institución, persona física, dirigentes y deportistas que con sus actos atentaren contra los programas de fomento, desarrollo, difusión y competencia del deporte en la Provincia, tanto en el sector público como privado.
2. Toda comisión directiva de federación, asociación o liga, que no cumpliera por sí o por alguno de sus miembros, los estatutos que rigen sus actividades.
En todos los casos en que corresponda aplicar sanciones a instituciones deportivas Y demás similares, solamente deberá realizarse con la intervención del Consejo Provincial del Deporte.
Artículo 19.
Las instituciones sancionadas podrán efectuar un descargo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la sanción. Vencido este plazo, sin que se efectúe presentación a su respecto, quedará firme la resolución respectiva.
Las resoluciones serán recurribles en sede administrativa.
Artículo 20.
En caso de violación, incumplimiento, mora, retraso y/o cualquier otra circunstancia por la cual no se ef ectuare el pago del Seguro del Deportista, la entidad que tiene a su cargo la contratación y aplicación del correspondiente seguro, podrá suspender los eventos, práctica y/o cualquier otra actividad deportiva de la entidad que incumpla lo normado en los artículos 15 y 16 de la presente Ley, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, previa notificación e intimación fehaciente de ley, informando dicha situación a la Secretaría de Deportes de la Provincia de Tucumán, a fin de coadyuvar en la gestión de emplazamiento y posterior suspensión, hasta tanto y en cuanto normalice y se adecue a lo estipulado en las normas citadas, de orden público y carácter obligatorio.
Artículo 21.
El Consejo Provincial del Deporte, en uso y cumplimiento de facultades y atribuciones conf eridas por el poder de policía, delegado por ley, podrá realizar visitas, inspecciones, controles y/o cualquier otra actividad tendiente a hacer cumplir lo estipulado en la presente ley, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario y según los hechos y circunstancias que ameritaran.
CAPÍTULO VII FONDO PROVINCIAL DEL DEPORTEArtículo 22.
Establécese un Fondo Provincial del las erogaciones que demande la aplicación de constituido por los siguientes recursos:
1. Los que anualmente asigne la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Pública Provincial.
2. Los provenientes del Fondo Nacional del Deporte para programas aprobados por el Poder Ejecutivo.
3. Las contribuciones voluntarias, herencias, legados y donaciones.
4. Los reintegros e intereses de los préstamos que se acuerden a las instituciones deportivas.
5. El producido de las multas que se apliquen en cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
6. El patrimonio de las entidades disueltas que no tuvieren otro destino en sus estatutos.
7. Las utilidades líquidas de las recaudaciones que provengan de actos y/o espectáculos deportivos que organice la Secretaría de Estado de Deportes;
8. El importe que resulte del uno por ciento ( 1%) mensual de los producidos por el sector Juegos de Azar que administra la Caja Popular de Ahorros de Tucumán y que deberá ser depositado en la Cuenta Especial denominada "Fondo Provincial del Deporte".
9. El monto que resulte de aplicar igual criterio que para el seguro escolar aplica el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, para liberar un porcentual no mayor al veinte por -ciento (20%) de los pagos del costo de la cobertura correspondiente al Seguro del Deportista, el que se integrará al presente fondo. La determinación, percepcion y cobro de los ingresos correspondientes a los recursos individualizados en el presente inciso, se efectuarán en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 23.
Los recursos establecidos en el artículo anterior y otros provenientes de jurisdicción nacional serán ingresados en una cuenta especial en la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, con la denominación "Fondo Construcción, instalaciones Cumplimiento aplicación. equipamiento y mantenimiento de deportivas. de los Provincial del Deporten y se aplicarán conforme a las siguientes prioridades:
l. Construcción, equipamiento y mantenimiento de deportivas.
2. Cumplimiento de los planes emanados de la autoridad de aplicación.
3. Subsidios y préstamos a entidades privadas.
4. Realización de programas de promoción deportiva.
5. Becas para deportistas destacados.
CAPÍTULO VIII DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEPORTIVAArtículo 24.
Toda persona de existencia visible que practique el deport e en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente l ey y que est uviera asociada o no a entidades reconocidas o que hiciere uso de espacios deportivos estatales o privados, deberá poseer con carácter obligatorio el Documento Único de Identidad Deportiva (DUID) que lo identificará y habilitará a los fines de su participación en eventos deport ivos a nivel provincial y nacional. Es requisito indispensable para la obtención de este Documento poseer domicilio en la Provincia de Tucumán.
Artículo 25.
El Documento Único de Identidad Deportiva tendrá validez por el t érmino de un (1) año, debiendo renovarse ante el organismo que lo expidió,. operándose la caducidad automática al vencimiento del mismo.
Artículo 26.
Inví tase a los Municipios de la Provincia, a adherir a las disposiciones contenidas en la presente ley.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CONTROL DE DOPING EN EL DEPORTEArtículo 27.
Créase una Comisión de Control de Doping en el Deporte, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, la que tendrá como misión fundamental dictaminar en los casos de doping que se registren en todos los t orneos, competencias y/o justas depor t ivas que se realicen en la Provincia de Tucumán.
Artículo 28.
La Comisión creada por el artículo anterior, estará integrada por:
Dos (2) miembros en representación de las instituciones autorizadas Y Un (1) miembro en Deportivos.
Todos l os miembros cumplirán sus funciones ad honorem.
Artículo 29.
La Comisión intervendrá en aquellos casos en que se detect are o comprobare la utilización y/o consumo, antes o durante la realización de la competencia deportiva, de toda sustancia susceptible de modificar y/o potenciar o alterar el nat ural rendimiento físico e intelectual del deportista.
Artículo 30.
Se establece la obligatoriedad del deportista a someterse a los exámenes pertinentes, con la única finalidad de dar cumplimiento a lo prescripto en esta l ey. A tal efecto, las instituciones intervinientes realizarán los sorteos correspondient es, los que contarán con la supervisión del organismo de aplicación.
Artículo 31.
Las multas e infracciones a aplicarse o las sanciones que correspondieran por violación a lo dispuesto en el presente Capítulo, serán determinadas por el Poder Ejecutivo, en la reglamentación respectiva.
Artículo 32.
Comuníquese.