Régimen Especializado de Ejecución Penal Juvenil (Régimen Especializado de Ejecución Penal Juvenil) Provincia de Tucumán
Régimen Especializado de Ejecución Penal Juvenil Provincia de Tucumán
- TITULO I REGIMEN ESPECIALIZADO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL DE TUCUMAN
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Finalidad
- Artículo 3. Ambito de aplicación
- Artículo 4. Marco normativo
- Artículo 5. Reserva jurisdiccional
- Artículo 6. Control judicial
- Artículo 7. Principios rectores
- CAPITULO II SUPERVISORES TERRITORIALES DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
- Artículo 8. Creación y dependencia
- Artículo 9. Designación en el cargo
- Artículo 10. Asignación al caso
- Artículo 11. Funciones
- Artículo 12. Frecuencia e informes
- Artículo 13. Continuidad del acompañamiento
- CAPITULO III OBLIGACIONES INTERMINISTERIALES
- Artículo 14. Deber de cooperación
- Artículo 15. Ministerio de Salud Pública
- Artículo 16. Ministerio de Educación
- Artículo 17. Ministerio de Seguridad
- Artículo 18. Secretaría de Estado de Trabajo
- Artículo 19. Organismos de Desarrollo Social
- Artículo 20. Coordinación sin nueva estructura burocrática
- CAPITULO IV ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS
- Artículo 21. Establecimientos especializados
- Artículo 22. Instituto Especializado de Responsabilidad Penal Juvenil Cura Brochero y creación de nuevos institutos
- Artículo 23. Informes
- Artículo 24. Mayoría de edad
- TITULO II INGRESO, EVALUACION Y PLAN INDIVIDUAL DE TRANSFORMACION PERSONAL
- Artículo 25. Comunicación judicial
- Artículo 26. Inicio de la intervención
- Artículo 27. Legajo Administrativo de Ejecución
- Artículo 28. Evaluación integral
- Artículo 29. Informe Inicial
- Artículo 30. Plan Individual de Transformación Personal
- Artículo 31. Elaboración y participación
- Artículo 32. Contenido mínimo
- Artículo 33. Límites
- Artículo 34. Seguimiento y revisión
- TITULO III EJES OBLIGATORIOS DE LA EJECUCION ESPECIALIZADA
- Artículo 35. Educación
- Artículo 36. Formación para el trabajo
- Artículo 37. Salud integral y consumos problemáticos
- Artículo 38. Internación por razones de salud
- Artículo 39. Familia, comunidad, deporte, cultura, religión, recreación e información
- Artículo 40. Progresividad
- Artículo 41. Propuestas técnicas
- Artículo 42. Preparación para el egreso
- Artículo 43. Acompañamiento posterior
- Artículo 44. Continuidad de políticas públicas
- Artículo 45. Protocolo de transición
- Artículo 46. Adecuación del Plan Individual de Transformación Personal
- Artículo 47. Legajo y acceso
- TITULO V IMPLEMENTACION, EVALUACION Y DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 48. Evaluación del régimen
- Artículo 49. Coordinación institucional
- Artículo 50. Coordinación federal
- Artículo 51. Reglamentación
- Artículo 52. Presupuesto
- Artículo 53. Adecuación administrativa
- TITULO VI ADECUACION DEL REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL
- Artículo 54. Modifícase la Ley N° 8933 (TC) de la forma que a continuación se indica:...
- Artículo 55. Los actuales Arts. 405, 406 y 407 de la Ley N° 8933 (TC) pasan a ser Arts....
- Artículo 56. Modifícase la Ley N° 6238 (TC) en la forma que a continuación se indica:...
- Artículo 57. Las defensorías creadas por la presente Ley tendrán competencias exclusivas...
- Artículo 58. A los fines de dar cumplimiento y la efectiva implementación de los cargos...
- Artículo 59. Comuníquese.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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