El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas Artículo 7 Provincia de Tucumán
El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas Tucumán
Artículo 7.
A los fines de lo preceptuado en la presente ley, la Secretaría de Deportes, deberá:l. Fijar las condiciones a que deberán ajustarse las instituciones públicas y privadas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos des.tinados al fomento y/o práctica del deporte.
2. Gestionar ante organismos provinciales o nacionales, cuando las instituciones soliciten fondos, subsidios, subvenciones o préstamos destinados al mantenimiento y/o mejoramiento de la infraestructura y funcionamiento de las mismas.
3. Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes en el territorio de la Provincia, en coordinación con los organismos comunales, municipales, provinciales, nacionales e instituciones privadas.
4. Promover, orientar y coordinar la investigación y el estudio de los problemas científicos y técnicos relacionados con el deporte.
5. Organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia.
6. Coordinar y colaborar con las autoridades educacionales en la realización de competencias para el desarrollo de las actividades deportivas.
7. Organizar y llevar actualizado el Registro Provincial de Instituciones Deportivas.
8. Realizar anualmente un actividades deportivas con y privados. censo provincial de instituciones y la colaboración de organismos públicos 9. Asesorar a los organismos públicos e instituciones privadas en los aspectos relacionados esta ley.
10. con la aplicación e interpretación de Fomentar la creación de escuelas deportivas o similares y estimular la formación y desarrollo de di visiones inferiores, otorgando subsidios, subvenciones o préstamos a aquellas instituciones que se encuentren autorizadas para acogerse a tales beneficios.
11. Establecer y aplicar las normas para la organización e en intervención de delegaciones provinciales deportivas de carácter nacional e internacional.
12. Gestionar la transferencia de terrenos para la campos deportivos de acuerdo a las prioridades los planes, programas y proyectos destinados a desarrollo del deporte.
13. Gestionar .las exenciones impositivas necesarias para introducir al país materiales deportivos destinados a la enseñanza o prácticas deportivas.
14. Proponer leyes, decretos, resoluciones y/o normas especiales de fomento que contemplen franquicias y/o licencias especiales a deportistas, dirigentes e instituciones deportivas.
15. Otorgar el Documento Único de Identidad Deportiva.
16. Habilitar y fiscalizar clubes y toda otra institución deportiva afiliada a entidades superiores.
17. Estimular la creación de nuevas entidades dedicadas a la actividad deportiva.
18. Asesorar en la conformación de Confederaciones y entidades similares.
Provincia de Tucumán Artículo 7 Deportes. El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas, reconociendo y garantizando el derecho de los habitantes de la Provincia, a la enseñanza y práctica del deporte. Texto Consolidado por Ley 9999 de aprobación del Digesto Juríd Ley 6982, 8 de Noviembre de 1999
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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