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El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas Artículo 5 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas Tucumán
Artículo 5.

A los efectos de la promoción de las conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, actividades el Estado deportivas, deberá, por intermedio de sus organismos competentes: l. Garantizar el aprendizaje y acceso a las diferentes disciplinas deportivas en todos los niveles sociales, con atención prioritaria en niñas, niños y adolescentes y promoviendo la inclusión de las personas con discapacidad a través del desarrollo del deporte adaptado.

2. Elaborar programas de capacitación y formación técnico-docente de los responsables que tengan a su cargo esta tarea en los distintos niveles educativos.

3. Garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley Nº 3526 -Medicina del Deporte- o la que en el futuro la reemplace.

4. Asegurar que los establecimientos educacionales públicos y privados posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas.

5. Procurar que en los planes de desarrollo urbano, públicos y privados, sean contempladas las reservas de espacios destinados a la práctica de actividades deportivas.

6. Promocionar, fomentar e incentivar la participación de deportistas locales en competencias de nivel nacional e internacional.

7. Promover, fomentar e incentivar la participación de personas con discapacidad en actividades deportivas, asegurando condiciones de accesibilidad, inclusión y el desarrollo del deporte adaptado, facilitando la participación en el ámbito provincial, nacional e internacional.

8. Estimular la creación y posterior formación de entidades que atiendan las necesidades sociales y recreativas de toda la comunidad.

9. Garantizar a los deportistas el derecho a la Educación y el acceso a un régimen especial de cursado que garantice la compatibilidad entre la práctica deportiva federada o de alto rendimiento, con el acceso, permanencia, evaluación y finalización de la Educación Secundaria.

Provincia de Tucumán Artículo 5 Deportes. El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas, reconociendo y garantizando el derecho de los habitantes de la Provincia, a la enseñanza y práctica del deporte. Texto Consolidado por Ley 9999 de aprobación del Digesto Juríd Ley 6982, 8 de Noviembre de 1999
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


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