Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero (Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero) Provincia de Santa Cruz
Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. El ejercicio de las profesiones de agrimensor, arquitecto e ingeniero en...
- Artículo 2. Considerase ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes,...
- Artículo 3. El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la supervisión...
- Artículo 4. El uso del título estará sometido a las siguientes reglas: Las palabras...
- Artículo 5. Solamente podrá ejercer la respectiva profesión la persona titular de alguno...
- Artículo 6. La limitación del artículo 5° de la presente ley no comprende: A los...
- Artículo 7. Las funciones que habilita cada título serán determinadas exclusivamente por...
- Artículo 8. El ejercicio de la docencia por parte de las personas comprendidas en esta...
- Artículo 9. Los contratos de concesión, suministro, locación de obras o de servicios a...
- Artículo 10. CRÉASE la matrícula profesional provincial para los sujetos comprendidos en...
- Artículo 11. Deberán inscribirse en la matrícula profesional las personas comprendidas en...
- Artículo 12. La matrícula de cada profesional lo habilita para ejercer cualquiera de las...
- Artículo 13. La inscripción en la matrícula podrá suspenderse o cancelarse a pedido del...
- Artículo 14. Créanse los derechos de inscripción y de matrícula.
- Artículo 15. No podrán matricularse o registrarse en el Consejo Profesional: Todos...
- Artículo 16. A los efectos de la presente ley, créase el Consejo Profesional de la...
- Artículo 17. La constitución del Consejo Profesional de agrimensura, ingeniería y...
- Artículo 18. Para ser miembro del Consejo Profesional, se requiere: Estar inscripto en el...
- Artículo 19. La firma a titulo oneroso o gratuita, de planos, documentos o cualquier otra...
- Artículo 20. El ejercicio de la profesión por parte de personas que reuniendo los...
- Artículo 21. Las transgresiones a esta ley será pasible de las siguientes sanciones:...
- Artículo 22. Las penas previstas en los incisos a) y b) del artículo 21°, solo darán...
- Artículo 23. En caso en que se suspenda o cancele la matrícula de un profesional empleado...
- Artículo 24. En los casos de cancelación de la matrícula por sanción disciplinaria, el...
- Artículo 25. Las resoluciones del Consejo Profesional denegando la inscripción o...
- Artículo 26. El Consejo podrá contar con los siguientes recursos: derechos de inscripción...
- Artículo 27. Es obligación del profesional inscripto abonar el derecho anual dentro del...
- Artículo 28. Nota de Redacción: Derogado
- Artículo 29. Nota de Redacción: Derogado
- Artículo 30. El Consejo Profesional tiene la capacidad de las personas jurídicas de...
- Artículo 31. Las autoridades judiciales, las reparticiones públicas, nacionales,...
- Artículo 32. Toda decisión que el Poder Ejecutivo adopte en relación con la aplicación de...
- Artículo 33. Derogase todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
- Artículo 34. El Poder Ejecutivo procederá, por intermedio del Ministerio de Economía y...
- Artículo 35. Los profesionales y auxiliares técnicos a los que alcanza la presente ley,...
- Artículo 36. El Consejo Profesional Provisorio publicará en dos diarios de los que se...
- Artículo 37. Dentro de los diez días de realizado el escrutinio, el Consejo Profesional...
- Artículo 38. El primer Consejo Profesional electo deberá dar cumplimiento en el término...
- Artículo 39. A los efectos de dar cumplimiento al inciso u) del artículo 16° de la...
- Artículo 40. Dejase en suspenso la aplicación del inciso d) del artículo 18°,...
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo, dése a publicidad y archívese.
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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