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Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Artículo 17 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Santa Cruz
Artículo 17.

La constitución del Consejo Profesional de agrimensura, ingeniería y arquitectura que se crea por la presente ley se sujetará a las siguientes normas: Estará constituido por cinco miembros titulares y cinco suplentes; la elección de sus miembros se hará por voto secreto, obligatorio y directo de todos los profesionales y auxiliares técnicos comprendidos en el Artículo 1 de la presente ley, inscriptos en los registros respectivos y en base a cinco (5) padrones, que contendrán a los agrimensores; a los ingenieros civiles; a los arquitectos; a los de las demás ramas de la ingeniería y por último a los licenciados y técnicos superiores universitarios; La duración de los mandatos será de dos años, renovándose en forma alternada por dos y tres de sus miembros cada año, no pudiendo sus miembros ser reelectos sino media un intervalo de un año; La función de consejero es obligatoria y honoraria; los integrantes titulares del Consejo Profesional serán cuando los hubiere, un (1) representante de agrimensura, uno de arquitectura, uno de ingeniería civil, uno de las demás ramas de la ingeniería y uno por los licenciados y técnicos superiores universitarios. Los suplentes serán, uno por cada titular.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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