Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Artículo 16 Provincia de Santa Cruz
Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Santa Cruz
Artículo 16.
A los efectos de la presente ley, créase el Consejo Profesional de la agrimensura, ingeniería y arquitectura, con jurisdicción en toda la Provincia, al que corresponderá: Velar por el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones atinentes al ejercicio de las profesiones a que aluden los artículos 5° y 6° de la presente ley; Proyectar y someter a consideración del Poder Ejecutivo los estatutos y reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley; Dictar las instrucciones generales que exija el cumplimiento de la presente ley, de sus estatutos y reglamentos; organizar y llevar la matrícula profesional provincial de los sujetos comprendidos en el Artículo 1 de la presente ley, y comunicar al 31 de enero de cada año a las autoridades judiciales, las reparticiones públicas provinciales y municipales, las nóminas de las personas que se hallan en condiciones de ejercer. Confeccionar en base a los registros los padrones a utilizarse en la elección de consejeros; Expedir las correspondientes credenciales; Proponer al Poder Ejecutivo los derechos a abonar en concepto de inscripción y de matrícula; Designar el personal que quiera para el ejercicio de sus funciones; Proyectar los aranceles profesionales y someterlos a aprobaciones del Poder Ejecutivo; Aplicar sanciones disciplinarias y multas por transgresión a la presente ley, a su reglamentación, a los aranceles y demás disposiciones que en su consecuencia se dicten; Proyectar y someter a consideración del Poder Ejecutivo el Código de Ética Profesional; Estudiar el alcance de los títulos de sus matriculas en el caso especificado en el artículo 7° de la presente ley; Denunciar, querellar y estar en juicio; Promover todas las acciones administrativas y judiciales que correspondan y efectuar los cobros de multas por vía de apremio; Facultar a sus miembros o a terceros, a ejercer la representación administrativa o judicial, a los efectos de la presente ley; Dictaminar por orden judicial o a solicitud de matriculados o de particulares y resolver en calidad de único árbitro inapelable cuando la provincia sea parte, sobre asuntos relacionados con: El ejercicio profesional regido por la presente ley y las que se dicten a tal efecto, siempre que ello no implique la producción de una pericia; La aplicación de la ley de aranceles; Administrar los fondos enumerados en el artículo 26; Proponer a los poderes públicos las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones; Elegir su Presidente; Darse su reglamento interno; Nota de Redacción: Derogado; todas las tareas profesionales efectuadas deberán ser registradas junto con la Encomienda de tareas profesionales, pudiendo la mencionada tarea ser entregada y visada mediante soporte magnético.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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