Ejercicio profesional de la obstétricia (Ejercicio profesional de la obstétricia) Provincia de Buenos Aires
Ejercicio profesional de la obstétricia Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. El ejercicio de la actividad de las/os profesionales obstétricas, ylas/os...
- Artículo 2. Se considera ejercicio profesional de las/os obstétricas ylicenciadas/os en...
- Artículo 3. La/el obstétrica/o y/o Licenciada/o en Obstetricia, podrá ejercer...
- Artículo 4. El ejercicio profesional sólo se autorizará a las personas que hayanobtenido...
- Artículo 5. La profesional debidamente matriculada deberá ejercer la actividad en forma...
- Artículo 6. Son obligaciones de la/el profesional de la Obstetricia: 1. Prestar la...
- Artículo 7. Se consideran los siguientes como alcances del ejercicio profesional, los...
- Artículo 8. Queda prohibido a las y los profesionales de la obstetricia: 1....
- Artículo 9. Créase con el carácter de persona jurídica de derecho público el Colegio de...
- Artículo 10. El Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires estará integrado...
- Artículo 11. El Colegio de Provincia tendrá su asiento en la ciudad de La Plata.
- Artículo 12. El Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires estará dirigido...
- Artículo 13. El Consejo Superior designará entre sus miembros una/un (1)Presidente,...
- Artículo 14. Para ser miembro del Consejo Superior se requerirá contar con unaantigüedad...
- Artículo 15. El Colegio de Obstétricas de la Provincia tendrá las siguientes funciones,...
- Artículo 16. El Colegio de Obstétricas de la Provincia a los fines de su organización y...
- Artículo 17. Los Colegios de Distrito serán seis (6) y tendrán la siguiente competencia...
- Artículo 18. En cada uno de los distritos establecidos en el artículo anterior,...
- Artículo 19. Los Colegios del Distrito tendrán su asiento en las ciudades que...
- Artículo 20. Los Colegios de Distrito tendrán por objeto: 1. El gobierno de la matrícula...
- Artículo 21. Integran el Colegio de Distrito los siguientes órganos: 1.- El Consejo...
- Artículo 22. El Consejo Directivo de Distrito estará constituido por ocho (8)miembros...
- Artículo 23. Para ser miembro del Consejo Directivo de Distrito, se requerirátener una...
- Artículo 24. El desempeño de funciones en el Consejo Directivo constituirá una carga...
- Artículo 25. El Consejo Directivo estará integrado por un/a (1) Presidente/a, una (1)...
- Artículo 26. Corresponde al Consejo Directivo de Distrito: 1. Llevar la matrícula,...
- Artículo 27. El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente una vez por mes, como...
- Artículo 28. El Presidente del Consejo o su reemplazante legal presidirá las asambleas,...
- Artículo 29. La Asamblea constituye la autoridad máxima del Colegio de Distrito. Cada...
- Artículo 30. La Asamblea Ordinaria sesionará en primera citación con la presencia de una...
- Artículo 31. La Asamblea Extraordinaria podrá ser citada cuando lo soliciten porescrito...
- Artículo 32. Las citaciones de llamado para Asamblea, se deberán hacer por Boletín...
- Artículo 33. El reglamento establecerá el procedimiento, forma y fecha de las elecciones,...
- Artículo 34. El voto será obligatorio y secreto, pudiéndose emitir el mismo personalmente...
- Artículo 35. No serán ni podrán ser electos en ningún caso las obstétricas inscriptas que...
- Artículo 36. Se constituirá un (1) Tribunal de Disciplina en el ámbito delColegio...
- Artículo 37. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se deberá tener unaantigüedad...
- Artículo 38. El Tribunal Disciplinario estará conformado por un/a (1) Presidente a, un/a...
- Artículo 39. Los miembros del Tribunal Disciplinario podrán excusarse o ser recusados por...
- Artículo 40. Se constituirá un Tribunal Disciplinario Especial cuando por resolución de...
- Artículo 41. El Tribunal Especial estará integrado por los/las Presidentes/as de los...
- Artículo 42. La resolución adoptada por el Tribunal Especial podrá ser apelada enlos...
- Artículo 43. Es obligación de los Colegios de Distrito fiscalizar y promover elcorrecto...
- Artículo 44. A los referidos Colegios les corresponde el contralor de todo lo vinculado...
- Artículo 45. Para la aplicación de sanciones el Consejo de Distrito deberá...
- Artículo 46. El o la profesional sancionada con la penalidad establecida: a) en el...
- Artículo 47. Las sanciones previstas en el artículo 51, incisos 1, 2 y 3 se aplicarán con...
- Artículo 48. La resolución adoptada por el Tribunal de Disciplina podrá serapelada ante...
- Artículo 49. El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el agraviado, por...
- Artículo 50. El Consejo Directivo, iniciará el sumario de acuerdo a lo establecido en el...
- Artículo 51. Se podrán aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: 1....
- Artículo 52. Transcurridos diez (10) años de la cancelación de la matrícula se concederá...
- Artículo 53. Los colegios de Distrito tendrán como recursos: 1. Lo recaudado por...
- Artículo 54. Las/os Obstétricas/os inscriptas/os en la matrícula abonarán unacuota anual,...
- Artículo 55. Los recursos serán depositados en una cuenta bancaria que al efecto abrirán...
- Artículo 56. Además de la cuota anual el Colegio de Obstétricas de la Provincia podrá...
- Artículo 57. Para el ejercicio de la profesión de obstétrica en la Provincia de Buenos...
- Artículo 58. La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud de la profesional...
- Artículo 59. Estarán inhabilitados/as para el ejercicio profesional: 1. Las/os...
- Artículo 60. El Colegio respectivo verificará si la profesional solicitante reúne los...
- Artículo 61. Registrada la inscripción, el Colegio respectivo expedirá de inmediato un...
- Artículo 62. Serán causales para la cancelación o suspensión de la inscripción en la...
- Artículo 63. El Consejo Directivo Distrital decidirá la cancelación o suspensión de la...
- Artículo 64. La obstétrica cuya matrícula haya sido cancelada o suspendida, podrá...
- Artículo 65. El Consejo Directivo del respectivo Distrito deberá llevar el registro...
- Artículo 66. El Colegio de Obstétricas de la Provincia y los Colegios de Distrito en su...
- Artículo 67. Las Colegiadas y los Colegiados tendrán los siguientes derechos y...
- Artículo 68. Derógase toda disposición y norma que se oponga a la presente Ley.
- Artículo 69. Deróganse todas las disposiciones y normas que se opongan a la presente Ley
- Artículo 70. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Establecen con carácter obligatorio y gratuito, el Suministro de la dosis necesaria de ácido fólico a la población femenina en edad reproductiva Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados la ciudad de San Martín Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Adhieren a la Ley Nacional 27.262 Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.306Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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