Ejercicio profesional de la obstétricia (Ejercicio profesional de la obstétricia) Provincia de Buenos Aires
Ejercicio profesional de la obstétricia Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. El ejercicio de la actividad de las/os profesionales obstétricas, ylas/os...
- Artículo 2. Se considera ejercicio profesional de las/os obstétricas ylicenciadas/os en...
- Artículo 3. La/el obstétrica/o y/o Licenciada/o en Obstetricia, podrá ejercer...
- Artículo 4. El ejercicio profesional sólo se autorizará a las personas que hayanobtenido...
- Artículo 5. La profesional debidamente matriculada deberá ejercer la actividad en forma...
- Artículo 6. Son obligaciones de la/el profesional de la Obstetricia: 1. Prestar la...
- Artículo 7. Se consideran los siguientes como alcances del ejercicio profesional, los...
- Artículo 8. Queda prohibido a las y los profesionales de la obstetricia: 1....
- Artículo 9. Créase con el carácter de persona jurídica de derecho público el Colegio de...
- Artículo 10. El Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires estará integrado...
- Artículo 11. El Colegio de Provincia tendrá su asiento en la ciudad de La Plata.
- Artículo 12. El Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires estará dirigido...
- Artículo 13. El Consejo Superior designará entre sus miembros una/un (1)Presidente,...
- Artículo 14. Para ser miembro del Consejo Superior se requerirá contar con unaantigüedad...
- Artículo 15. El Colegio de Obstétricas de la Provincia tendrá las siguientes funciones,...
- Artículo 16. El Colegio de Obstétricas de la Provincia a los fines de su organización y...
- Artículo 17. Los Colegios de Distrito serán seis (6) y tendrán la siguiente competencia...
- Artículo 18. En cada uno de los distritos establecidos en el artículo anterior,...
- Artículo 19. Los Colegios del Distrito tendrán su asiento en las ciudades que...
- Artículo 20. Los Colegios de Distrito tendrán por objeto: 1. El gobierno de la matrícula...
- Artículo 21. Integran el Colegio de Distrito los siguientes órganos: 1.- El Consejo...
- Artículo 22. El Consejo Directivo de Distrito estará constituido por ocho (8)miembros...
- Artículo 23. Para ser miembro del Consejo Directivo de Distrito, se requerirátener una...
- Artículo 24. El desempeño de funciones en el Consejo Directivo constituirá una carga...
- Artículo 25. El Consejo Directivo estará integrado por un/a (1) Presidente/a, una (1)...
- Artículo 26. Corresponde al Consejo Directivo de Distrito: 1. Llevar la matrícula,...
- Artículo 27. El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente una vez por mes, como...
- Artículo 28. El Presidente del Consejo o su reemplazante legal presidirá las asambleas,...
- Artículo 29. La Asamblea constituye la autoridad máxima del Colegio de Distrito. Cada...
- Artículo 30. La Asamblea Ordinaria sesionará en primera citación con la presencia de una...
- Artículo 31. La Asamblea Extraordinaria podrá ser citada cuando lo soliciten porescrito...
- Artículo 32. Las citaciones de llamado para Asamblea, se deberán hacer por Boletín...
- Artículo 33. El reglamento establecerá el procedimiento, forma y fecha de las elecciones,...
- Artículo 34. El voto será obligatorio y secreto, pudiéndose emitir el mismo personalmente...
- Artículo 35. No serán ni podrán ser electos en ningún caso las obstétricas inscriptas que...
- Artículo 36. Se constituirá un (1) Tribunal de Disciplina en el ámbito delColegio...
- Artículo 37. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se deberá tener unaantigüedad...
- Artículo 38. El Tribunal Disciplinario estará conformado por un/a (1) Presidente a, un/a...
- Artículo 39. Los miembros del Tribunal Disciplinario podrán excusarse o ser recusados por...
- Artículo 40. Se constituirá un Tribunal Disciplinario Especial cuando por resolución de...
- Artículo 41. El Tribunal Especial estará integrado por los/las Presidentes/as de los...
- Artículo 42. La resolución adoptada por el Tribunal Especial podrá ser apelada enlos...
- Artículo 43. Es obligación de los Colegios de Distrito fiscalizar y promover elcorrecto...
- Artículo 44. A los referidos Colegios les corresponde el contralor de todo lo vinculado...
- Artículo 45. Para la aplicación de sanciones el Consejo de Distrito deberá...
- Artículo 46. El o la profesional sancionada con la penalidad establecida: a) en el...
- Artículo 47. Las sanciones previstas en el artículo 51, incisos 1, 2 y 3 se aplicarán con...
- Artículo 48. La resolución adoptada por el Tribunal de Disciplina podrá serapelada ante...
- Artículo 49. El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el agraviado, por...
- Artículo 50. El Consejo Directivo, iniciará el sumario de acuerdo a lo establecido en el...
- Artículo 51. Se podrán aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: 1....
- Artículo 52. Transcurridos diez (10) años de la cancelación de la matrícula se concederá...
- Artículo 53. Los colegios de Distrito tendrán como recursos: 1. Lo recaudado por...
- Artículo 54. Las/os Obstétricas/os inscriptas/os en la matrícula abonarán unacuota anual,...
- Artículo 55. Los recursos serán depositados en una cuenta bancaria que al efecto abrirán...
- Artículo 56. Además de la cuota anual el Colegio de Obstétricas de la Provincia podrá...
- Artículo 57. Para el ejercicio de la profesión de obstétrica en la Provincia de Buenos...
- Artículo 58. La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud de la profesional...
- Artículo 59. Estarán inhabilitados/as para el ejercicio profesional: 1. Las/os...
- Artículo 60. El Colegio respectivo verificará si la profesional solicitante reúne los...
- Artículo 61. Registrada la inscripción, el Colegio respectivo expedirá de inmediato un...
- Artículo 62. Serán causales para la cancelación o suspensión de la inscripción en la...
- Artículo 63. El Consejo Directivo Distrital decidirá la cancelación o suspensión de la...
- Artículo 64. La obstétrica cuya matrícula haya sido cancelada o suspendida, podrá...
- Artículo 65. El Consejo Directivo del respectivo Distrito deberá llevar el registro...
- Artículo 66. El Colegio de Obstétricas de la Provincia y los Colegios de Distrito en su...
- Artículo 67. Las Colegiadas y los Colegiados tendrán los siguientes derechos y...
- Artículo 68. Derógase toda disposición y norma que se oponga a la presente Ley.
- Artículo 69. Deróganse todas las disposiciones y normas que se opongan a la presente Ley
- Artículo 70. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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