Imprimir

Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 26.

Corresponde al Consejo Directivo de Distrito:

1. Llevar la matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20,inciso 1), consignando en la ficha profesional todos los antecedentes profesionales del/la matriculado/a.

2. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso deltítulo correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva.

3. Producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud delinteresado o autoridad competente cuando el pedido se justifique debidamente.

4. Autorizar los avisos, anuncios, y de toda forma de propagandarelacionada con la profesión, acorde con la reglamentación vigente.

5. Llevar el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión al servicio de Empresas, Colectividades, Mutualidades, Instituciones de Asistencia Social, así como los concertados entre las/os obstétricas/os que se asocien para el ejercicio profesional en común. La inscripción será obligatoria y se abonará un derecho de inscripción que fijará el Colegio Provincial de conformidad con lo establecido en el artículo 15, inciso 19.

6. Representar a las/os obstétricas/os en el ejercicio de la profesión ante las autoridades públicas y privadas.

7. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente.

8. Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto anual, que será sometido a consideración de la Asamblea.

9. Convocar a elecciones para miembros del Consejo Directivo y Tribunal Disciplinario de Provincia, a la Asamblea y redactar el orden del día de la misma designar a los miembros que integrarán la Junta Electoral de conformidad con lo que establezca la reglamentación de la presente Ley.

10. Cumplir las resoluciones de la Asamblea.

11. Organizar sus oficinas administrativas y demás dependencias, disponer losnombramientos y la remoción ajustadas a derecho de los empleados. Fijar sueldos, viáticos y/o emolumentos. Fijar los gastos y viáticos provisorios de los miembros del Consejo, los que posteriormente serán sometidos a la aprobación de la Asamblea.

12. Instruir el sumario y elevar al Tribunal Disciplinario provincial, los antecedentes de las transgresiones al Código de Ética y de las faltas previstas en esta Ley o violaciones al reglamento realizadas por los miembros del Colegio a los efectos de las sanciones correspondientes.

13. Cumplir con todas las obligaciones impuestas por esta Ley que noestuvieren expresamente atribuidas a la Asamblea.

14. Informar a los/as colegiados/as acerca de toda Ley, Decreto, Reglamento, Disposición, proyecto o anteproyecto normativo referente al ejercicio de la obstetricia, como también de los que pudieran afectarle en su carácter deprofesional.

15. Designar las Comisiones y Subcomisiones internas que se estimen necesarias, pudiendo las segundas ser integradas por colegiados que no seanmiembros del Consejo.

16. Perseguir el cobro de las cuotas de matrícula, aporte, multas y toda deuda del matriculado respecto del Colegio, por la vía del apremio aplicable en la Provincia de Buenos Aires, resultando título suficiente la liquidación de deuda que expida el Presidente y Tesorero.



Provincia de Buenos Aires Artículo 26 Ejercicio profesional de la obstétricia
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse