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Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 67 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 67.

Las Colegiadas y los Colegiados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Ejercer la profesión de obstétrica/o dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires observando para ello las leyes y reglamentaciones.

1.1- Desarrollar sus actividades en forma independiente o a requerimiento de profesionales médicos o equipos interdisciplinarios.

2. Integrar equipos interdisciplinarios de salud, interviniendo en la promoción, prevención y asistencia de la salud.

3. Ejercer en forma privada, en su consultorio, casa de maternidad y/odomicilio de la mujer, como así también en instituciones públicas y/o privadas,debiendo el/la profesional, ostentar como anuncio indispensable y obligatorio en el frente de la casa o consultorio una chapa uniforme de acuerdo con el modelo que establezca el Colegio de Obstétricas, donde constará nombres y apellidos completos y número de matrícula profesional.

4. Conservar los cargos de obstétricas/os con arreglo a las disposiciones de la Ley 10471 y sus modificatorias, que regulan el régimen de la "Carrera Profesional Hospitalaria".

5. Percibir honorarios, los que serán retribuidos justa y adecuadamente en razón del ejercicio profesional de conformidad a los honorarios éticos-mínimos, fijados por el Consejo Superior.

6. Proponer por escrito a las autoridades del Colegio, las iniciativas queconsideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.

7. Utilizar los servicios o dependencias que para el beneficio general de lasos Colegiadas/os establezca el Colegio.

8. Ser defendidas/os a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales en razón del ejercicio de sus actividades fueren lesionados.

9. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo y del Consejo Superior con voz.

10. Emitir su voto en las elecciones para Consejeros y miembros del Tribunal Disciplinario y ser electas/os para desempeñar cargos en los órganosdirectivos del Colegio.

11. Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con elColegio en el desarrollo de su cometido.

12. Denunciar al Consejo Directivo los casos de su conocimiento queconfiguren ejercicio ilegal de obstetricia.

13. Mantener actualizado el domicilio real o profesional denunciado, y encaso de cambio deberá comunicar la novedad dentro de los diez (10) días deproducido el mismo.

14. Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente Ley, siendo condición indispensable para su ejercicio y todo trámite ogestión, estar al día en sus pagos.

15. Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesióncomo también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.

16. Estar incluidas/os en los planteles profesionales de Obras sociales, mutuales, prepagas u otras.

17. Ser reconocidas/os como las/os profesionales idóneas/os para llevar acabo la coordinación y el dictado de los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad (Ley 13509) 18. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar las actividades de atención materno infantil y reproductiva, durante los períodos pre - concepcional, concepcional y post-concepcional, el pre y post aborto y la perimenopausia, como así también ocupar cargos de función.

19. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus diferentes niveles y modalidades.

20. Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las Universidades y otras instituciones.

21. Planificar estudios relacionados con las áreas materno-infantil, salud reproductiva, planificación familiar y otras del campo de su competencia.

22. Diseñar, elaborar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación. Publicar y difundir trabajos de investigación



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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