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Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 20 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 20.

Los Colegios de Distrito tendrán por objeto: 1. El gobierno de la matrícula de las Obstétricas que ejerzan en el Distrito.

2. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión en resguardo de la población, estimulando la armonía y solidaridad profesional.

3. Procurar la defensa y protección de las Obstétricas en su trabajo y remuneración ante toda clase de instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios públicos o privados.

4. Defender, a petición de las colegiadas, su legítimo interés profesional, tanto en su aspecto general, como en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales estatales o privadas para asegurarles el libre ejercicio de la profesión.

5. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.

6. Ejercer poder disciplinario sobre las Obstétricas en su respectiva jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones, por actos profesionales realizados en el Distrito.

7. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.

8. Instituir becas anuales.

9. Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda que efectúen las Obstétricas en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

10. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente.

11. Colaborar con las autoridades de instituciones públicas o privadas con informes, consultas, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión y la legislación en la materia.

12. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas de la región.

13. Promover o participar por medio de delegaciones en reuniones conferencias o congresos, a los fines de las previsiones dispuestas en los incisos anteriores.

14. Fundar y sostener bibliotecas, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional.

15. Instituir premios o subvenciones de estímulo para ser adjudicados en concursos, trabajos o investigaciones de carácter científico.

16. Establecer y mantener vinculaciones con entidades profesionales gremiales y científicas de todo el país y del extranjero.

17. Promover la creación de cooperativas de obstétricas.

18. Aceptar arbitrajes y responder las consultas que se les sometan.

19. Proponer al Consejo Superior del Colegio de Obstétricas de la Provincia los proyectos de reglamentación que entiendan útiles para el mejor funcionamiento de los Colegios de Distrito.

20. Recaudar los fondos a que hace referencia el inciso 19 del artículo 15 y ponerlos a disposición del Colegio de Provincia.

21. Establecer anualmente el cálculo de ingresos y presupuesto de gastos en la forma que determine el reglamento y de cuya aplicación se dará cuenta a la Asamblea.

22. Adquirir, vender y administrar inmuebles, muebles y semovientes; donar y aceptar donaciones y legados, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios.

23. Otorgar la habilitación del consultorio o lugar de tareas profesionales en las condiciones que el reglamento determine, que deberá estar instalado de acuerdo a las normas higiénico-sanitarias vigentes y autorizado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

*Inciso 24: Llevar el registro de los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis que se dicten en el ámbito de su competencia territorial debiendo elevar la nómina al Colegio de Obstétricas de la provincia de Buenos Aires con los datos del profesional dictante número de matrícula, programa de actividades y lugar de desarrollo del mismo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 20 Ejercicio profesional de la obstétricia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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