Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 16 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 16.
El Colegio de Obstétricas de la Provincia a los fines de su organización y funcionamiento retendrá como mínimo el cinco (5) por ciento del total de los fondos que se indican en el artículo 15, inciso 19.
Dicha cifra podrá ser aumentada por resolución del Consejo Superior, quien anualmente pondrá en conocimiento de los respectivos Distritos, la Memoria y Balance correspondiente.
Provincia de Buenos Aires Artículo 16 Ejercicio profesional de la obstétricia LEY 11.745, 29 de Enero de 1996
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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