Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano (Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano) Nacional
Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano Nacional
- Artículo 1. Deróganse las leyes...
- Artículo 2. La ratificación de los acuerdos contemplados en el artículo 5°, la...
- Artículo 3. Modifícase el artículo 42 de la ley 27.198, el que quedará redactado de...
- Artículo 4. En caso que las disposiciones contempladas en el artículo 2° de la...
- Artículo 5. Ratifícanse los acuerdos de cancelación celebrados entre la República...
- Artículo 6. Autorízase a la Autoridad de Aplicación a: i) Efectuar enmiendas y/o...
- Artículo 7. Dispónese, a través de la Autoridad de Aplicación y con cargo a la presente...
- Artículo 8. Los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de...
- Artículo 9. Autorízase a la Autoridad de Aplicación a incluir cláusulas que establezcan...
- Artículo 10. Autorízase a la Autoridad de Aplicación a realizar todos aquellos actos...
- Artículo 11. Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley del pago de todos...
- Artículo 12. Exceptúase a las operaciones comprendidas en la presente ley de lo dispuesto...
- Artículo 13. La Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a...
- Artículo 14. En caso que las disposiciones contempladas en el artículo 2° de la...
- Artículo 15. Desígnase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas como Autoridad de...
- Artículo 16. Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones...
- Artículo 17. Los pagos previstos en la presente ley serán atendidos con cargo a la...
- Artículo 18. Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión...
- Artículo 19. La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la...
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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