Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano (Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano) Nacional
Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano Nacional
- Artículo 1. Deróganse las leyes...
- Artículo 2. La ratificación de los acuerdos contemplados en el artículo 5°, la...
- Artículo 3. Modifícase el artículo 42 de la ley 27.198, el que quedará redactado de...
- Artículo 4. En caso que las disposiciones contempladas en el artículo 2° de la...
- Artículo 5. Ratifícanse los acuerdos de cancelación celebrados entre la República...
- Artículo 6. Autorízase a la Autoridad de Aplicación a: i) Efectuar enmiendas y/o...
- Artículo 7. Dispónese, a través de la Autoridad de Aplicación y con cargo a la presente...
- Artículo 8. Los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de...
- Artículo 9. Autorízase a la Autoridad de Aplicación a incluir cláusulas que establezcan...
- Artículo 10. Autorízase a la Autoridad de Aplicación a realizar todos aquellos actos...
- Artículo 11. Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley del pago de todos...
- Artículo 12. Exceptúase a las operaciones comprendidas en la presente ley de lo dispuesto...
- Artículo 13. La Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a...
- Artículo 14. En caso que las disposiciones contempladas en el artículo 2° de la...
- Artículo 15. Desígnase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas como Autoridad de...
- Artículo 16. Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones...
- Artículo 17. Los pagos previstos en la presente ley serán atendidos con cargo a la...
- Artículo 18. Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión...
- Artículo 19. La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la...
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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