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Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano Nacional
Artículo 13.

La Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir del cumplimiento de la condición del artículo 2° de la presente ley, adoptará todas las medidas necesarias tendientes a normalizar el servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735, de fecha 9 de diciembre de 2004, y 563, de fecha 26 de abril de 2010 ("Títulos Públicos Reestructurados"), incluyendo:

i) La regularización de la situación de The Bank of New York Mellon como agente fiduciario en el marco del Convenio de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010 (el "Convenio de Fideicomiso");

ii) De ser necesario, la contratación de otra institución que cumpla con las funciones de agente fiduciario conforme lo establecido en el Convenio de Fideicomiso; y iii) La emisión de las instrucciones necesarias para que se disponga la transferencia de los fondos depositados en la cuenta "Fondo Ley N° 26.984 Pago Soberano de Deuda Reestructurada" de Nación Fideicomisos Sociedad Anónima en el Banco Central de la República Argentina a las cuentas que correspondan de The Bank of New York Mellon, o de la entidad que lo reemplace en carácter de agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, en el Banco Central de la República Argentina a fin de aplicarlos al pago de dichos títulos. Hasta tanto se normalice la situación contractual con The Bank of New York Mellon como agente fiduciario bajo el convenio de fideicomiso, la Autoridad de Aplicación podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, entidad a la que por este acto se designa como agente de pago transitorio, (a cuyos fines la Autoridad de Aplicación acordará con dicha sociedad los términos de dicha designación) para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a dicho Convenio de Fideicomiso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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