Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano Artículo 13
Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano
Artículo 13.
La Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir del cumplimiento de la condición del artículo 2° de la presente ley, adoptará todas las medidas necesarias tendientes a normalizar el servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735, de fecha 9 de diciembre de 2004, y 563, de fecha 26 de abril de 2010 ("Títulos Públicos Reestructurados"), incluyendo:
i) La regularización de la situación de The Bank of New York Mellon como agente fiduciario en el marco del Convenio de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010 (el "Convenio de Fideicomiso");
ii) De ser necesario, la contratación de otra institución que cumpla con las funciones de agente fiduciario conforme lo establecido en el Convenio de Fideicomiso; y iii) La emisión de las instrucciones necesarias para que se disponga la transferencia de los fondos depositados en la cuenta "Fondo Ley N° 26.984 Pago Soberano de Deuda Reestructurada" de Nación Fideicomisos Sociedad Anónima en el Banco Central de la República Argentina a las cuentas que correspondan de The Bank of New York Mellon, o de la entidad que lo reemplace en carácter de agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, en el Banco Central de la República Argentina a fin de aplicarlos al pago de dichos títulos. Hasta tanto se normalice la situación contractual con The Bank of New York Mellon como agente fiduciario bajo el convenio de fideicomiso, la Autoridad de Aplicación podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, entidad a la que por este acto se designa como agente de pago transitorio, (a cuyos fines la Autoridad de Aplicación acordará con dicha sociedad los términos de dicha designación) para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a dicho Convenio de Fideicomiso.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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