Imprimir

Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano Nacional
Artículo 4.

En caso que las disposiciones contempladas en el artículo 2° de la presente ley no entren en vigencia por las causas previstas en dicho artículo, la Autoridad de Aplicación podrá llevar adelante nuevas negociaciones con los tenedores de títulos públicos (y/o sus representantes) que fueran elegibles para el canje dispuesto en el decreto 1.734 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el decreto 563 de fecha 26 de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), disponiéndose que los acuerdos que la Autoridad de Aplicación suscriba con dichos acreedores así como las propuestas de cancelación y/o reestructuración que la Autoridad de Aplicación formule quedarán sujetas a la aprobación del Congreso de la Nación.



Nacional Artículo 4 Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...20

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse