Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica (Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica) Provincia del Chubut
Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Provincia del Chubut
- CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II - DEFINICIONES
- Artículo 3. Términos definidos
- CAPÍTULO III - PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
- Artículo 4. Toda Historia Clínica Electrónica (HCE) e información sanitaria emitida en...
- Artículo 5. Autoría e Integridad
- Artículo 6. Descripción
- Artículo 7. Principio de finalidad
- Artículo 8. Principio de veracidad
- Artículo 9. Principio de confidencialidad
- Artículo 10. Excepciones
- Artículo 11. En casos de grave riesgo para la vida o la salud de una persona que no se...
- Artículo 12. Principio de accesibilidad restringida
- Artículo 13. Incapacidad del paciente
- Artículo 14. Registros comprensibles
- Artículo 15. Principio de titularidad particular
- Artículo 16. Objetivos
- CAPÍTULO IV - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA E INFORMACIÓN SANITARIA
- Artículo 17. Definición
- Artículo 18. La Historia Clínica Electrónica (HCE) es equivalente a la historia clínica...
- Artículo 19. Sin perjuicio de los derechos previstos en la Ley Nacional N° 26.529 y...
- Artículo 20. Los establecimientos asistenciales y los profesionales de la salud, en su...
- Artículo 21. El identificador de Historia Clínica Electrónica (HCE) asignado en el...
- Artículo 22. Todos los ciudadanos de la Provincia del Chubut tienen la posibilidad de...
- Artículo 23. Todos los establecimientos asistenciales ubicados en el territorio de la de...
- Artículo 24. Los establecimientos asistenciales que presten servicios en el ámbito del...
- Artículo 25. Los derechos del paciente y las sanciones que pueden originarse en caso de...
- Artículo 26. Queda exceptuada de incorporación en la Historia Clínica Electrónica (HCE),...
- Artículo 27. Seguimiento de los detalles de accesos a la información clínica
- CAPÍTULO V - DEL SISTEMA DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS
- Artículo 28. Créase el Sistema de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE), que centraliza...
- Artículo 29. La tecnología aplicada para el diseño e implementación del SIHCE debe...
- Artículo 30. EL SIHCE debe: a) Almacenar de forma centralizada el set de datos...
- CAPÍTULO VI - REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS
- Artículo 31. Créase el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE) en el ámbito de...
- Artículo 32. El Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE) debe: a) Diseñar e...
- CAPÍTULO VII - IMPLEMENTACIÓN
- Artículo 33. Estándares
- Artículo 34. Compatibilidad
- Artículo 35. Destrucción de registros
- Artículo 36. Adecuación
- CAPÍTULO VIII - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 37. Autoridad de Aplicación
- Artículo 38. Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Dictar la reglamentación...
- CAPÍTULO IX - FINANCIAMIENTO
- Artículo 39. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, deben ser...
- CAPÍTULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 40. Invitación
- Artículo 41. La historia clínica registrada en soporte papel, o historia clínica...
- Artículo 42. Se debe realizar la digitalización progresiva de las historias clínicas en...
- Artículo 43. Los establecimientos asistenciales, públicos de la seguridad social o...
- Artículo 44. LEY GENERAL
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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