Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica (Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica) Provincia del Chubut
Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Provincia del Chubut
- CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II - DEFINICIONES
- Artículo 3. Términos definidos
- CAPÍTULO III - PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
- Artículo 4. Toda Historia Clínica Electrónica (HCE) e información sanitaria emitida en...
- Artículo 5. Autoría e Integridad
- Artículo 6. Descripción
- Artículo 7. Principio de finalidad
- Artículo 8. Principio de veracidad
- Artículo 9. Principio de confidencialidad
- Artículo 10. Excepciones
- Artículo 11. En casos de grave riesgo para la vida o la salud de una persona que no se...
- Artículo 12. Principio de accesibilidad restringida
- Artículo 13. Incapacidad del paciente
- Artículo 14. Registros comprensibles
- Artículo 15. Principio de titularidad particular
- Artículo 16. Objetivos
- CAPÍTULO IV - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA E INFORMACIÓN SANITARIA
- Artículo 17. Definición
- Artículo 18. La Historia Clínica Electrónica (HCE) es equivalente a la historia clínica...
- Artículo 19. Sin perjuicio de los derechos previstos en la Ley Nacional N° 26.529 y...
- Artículo 20. Los establecimientos asistenciales y los profesionales de la salud, en su...
- Artículo 21. El identificador de Historia Clínica Electrónica (HCE) asignado en el...
- Artículo 22. Todos los ciudadanos de la Provincia del Chubut tienen la posibilidad de...
- Artículo 23. Todos los establecimientos asistenciales ubicados en el territorio de la de...
- Artículo 24. Los establecimientos asistenciales que presten servicios en el ámbito del...
- Artículo 25. Los derechos del paciente y las sanciones que pueden originarse en caso de...
- Artículo 26. Queda exceptuada de incorporación en la Historia Clínica Electrónica (HCE),...
- Artículo 27. Seguimiento de los detalles de accesos a la información clínica
- CAPÍTULO V - DEL SISTEMA DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS
- Artículo 28. Créase el Sistema de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE), que centraliza...
- Artículo 29. La tecnología aplicada para el diseño e implementación del SIHCE debe...
- Artículo 30. EL SIHCE debe: a) Almacenar de forma centralizada el set de datos...
- CAPÍTULO VI - REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS
- Artículo 31. Créase el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE) en el ámbito de...
- Artículo 32. El Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE) debe: a) Diseñar e...
- CAPÍTULO VII - IMPLEMENTACIÓN
- Artículo 33. Estándares
- Artículo 34. Compatibilidad
- Artículo 35. Destrucción de registros
- Artículo 36. Adecuación
- CAPÍTULO VIII - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 37. Autoridad de Aplicación
- Artículo 38. Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Dictar la reglamentación...
- CAPÍTULO IX - FINANCIAMIENTO
- Artículo 39. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, deben ser...
- CAPÍTULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 40. Invitación
- Artículo 41. La historia clínica registrada en soporte papel, o historia clínica...
- Artículo 42. Se debe realizar la digitalización progresiva de las historias clínicas en...
- Artículo 43. Los establecimientos asistenciales, públicos de la seguridad social o...
- Artículo 44. LEY GENERAL
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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