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Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Artículo 16 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut
Artículo 16. Objetivos

La presente Ley tiene por objetivo la integración y organización de la información sanitaria de las personas en el territorio de la Provincia del Chubut; regular el funcionamiento, los principios y los estándares con que debe gestionarse la misma mediante el uso de tecnologías apropiadas; mejorando la eficiencia del sistema de salud como principal objetivo; también serán objetivos de la presente Ley:

a) Regular el funcionamiento del sistema de Historias Clínicas Electrónicas;

b) Fijar los parámetros para la confección de sistemas de Historia Clínica Electrónica;

c) Garantizar a los pacientes el acceso a la información sanitaria contenida en las HCE, conforme lo establecido por la normativa vigente;

d) Promover la aplicación de un sistema de seguridad que garantice la identificación unívoca de las personas, la confidencialidad, veracidad, accesibilidad e inviolabilidad de los datos contenidos en la Historia Clínica Electrónica (HCE), perdurabilidad de la información allí volcada y recuperabilidad de los archivos.

Provincia del Chubut Artículo 16 Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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