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Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Artículo 16 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut
Artículo 16. Objetivos

La presente Ley tiene por objetivo la integración y organización de la información sanitaria de las personas en el territorio de la Provincia del Chubut; regular el funcionamiento, los principios y los estándares con que debe gestionarse la misma mediante el uso de tecnologías apropiadas; mejorando la eficiencia del sistema de salud como principal objetivo; también serán objetivos de la presente Ley:

a) Regular el funcionamiento del sistema de Historias Clínicas Electrónicas;

b) Fijar los parámetros para la confección de sistemas de Historia Clínica Electrónica;

c) Garantizar a los pacientes el acceso a la información sanitaria contenida en las HCE, conforme lo establecido por la normativa vigente;

d) Promover la aplicación de un sistema de seguridad que garantice la identificación unívoca de las personas, la confidencialidad, veracidad, accesibilidad e inviolabilidad de los datos contenidos en la Historia Clínica Electrónica (HCE), perdurabilidad de la información allí volcada y recuperabilidad de los archivos.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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