Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Artículo 16 Provincia del Chubut
Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut
Artículo 16. Objetivos
La presente Ley tiene por objetivo la integración y organización de la información sanitaria de las personas en el territorio de la Provincia del Chubut; regular el funcionamiento, los principios y los estándares con que debe gestionarse la misma mediante el uso de tecnologías apropiadas; mejorando la eficiencia del sistema de salud como principal objetivo; también serán objetivos de la presente Ley:a) Regular el funcionamiento del sistema de Historias Clínicas Electrónicas;
b) Fijar los parámetros para la confección de sistemas de Historia Clínica Electrónica;
c) Garantizar a los pacientes el acceso a la información sanitaria contenida en las HCE, conforme lo establecido por la normativa vigente;
d) Promover la aplicación de un sistema de seguridad que garantice la identificación unívoca de las personas, la confidencialidad, veracidad, accesibilidad e inviolabilidad de los datos contenidos en la Historia Clínica Electrónica (HCE), perdurabilidad de la información allí volcada y recuperabilidad de los archivos.
Provincia del Chubut Artículo 16 Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Tratamiento de residuos peligrosos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 64.Recomendados
Declaración de utilidad pública y expropiación por su valor histórico y cultural el inmueble ubicado en el partido de Luján Buenos Aires Artículo 7. Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos Nacional Artículo 1. Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 30. Declaración de utilidad pública y expropiación por su valor histórico y cultural el inmueble ubicado en el partido de Luján Buenos Aires Artículo 3. Suspensión del desalojo de la Cooperativa de Trabajo Safra Ltda Buenos Aires Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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