Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Artículo 29 Provincia del Chubut
Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut
Artículo 29.
La tecnología aplicada para el diseño e implementación del SIHCE debe garantizar, para todas y cada una de las Historias Clínicas Electrónicas (HCE), su permanencia en el tiempo, la inalterabilidad de los datos, la reserva de la información y la inviolabilidad de su contenido, debiendo responder a los principios generales de la presente Ley.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 37. Autoridad de AplicaciónRecomendados
Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 37. Autoridad de Aplicación Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 23. Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 13. Incapacidad del paciente Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 4. Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 42.Publique la información de sí mismo
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