Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Artículo 28 Provincia del Chubut
Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut
Artículo 28.
Créase el Sistema de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE), que centraliza la compatibilización e integración de la totalidad de la información sanitaria contenida en las Historias Clínicas Electrónicas pertenecientes a pacientes que reciban asistencia a la salud en establecimientos asistenciales, públicos, de la seguridad social o privados, o en consultorios privados dentro de la Provincia del Chubut, que debe encontrarse disponible para su consulta a través de redes electrónicas de información accediendo a la misma, mediante la creación de un usuario y contraseña, tanto para los profesionales como para los pacientes.
Provincia del Chubut Artículo 28 Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica LEY I 731, 6 de Julio de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Recomendados
Declaran legado cultural a la obra musical y literaria, El cantor de la Patagonia Chubut Artículo 1. Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 39. Creación del incentivo Dedicación Docente Mendoza Artículo 31. Educación Ambiental. Principios Generales. Responsabilidades. Autoridad de Aplicación. Financiamiento Corrientes Artículo 24. Ley del Notariado Público La Rioja Artículo 85.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios