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Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Artículo 38 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut
Artículo 38.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Dictar la reglamentación y la normativa necesaria a efectos de posibilitar la implementación de la presente ley;

b) Garantizar el cumplimiento efectivo de la presente Ley en el término de treinta y seis (36) meses a partir de su reglamentación;

c) Emitir las normas complementarias para la implementación de la Historia Clínica Electrónica y del Registro de Historias Clínicas Electrónicas, fijando los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para su implementación y sustentabilidad, garantizando la interoperabilidad y seguridad de la información contenida en las Historias Clínicas Electrónicas. (HCE);

d) Adoptar las medidas adecuadas tendientes a la celebración de Convenios y/o Acuerdos, con las autoridades de los distintos subsectores privados y de la seguridad social, a efectos de que desarrolle e implemente en el caso de ser necesario, su propio Sistema de Historia Clínica Electrónica, que debe ser compatible e interoperable con los del resto de la Provincia y estar incorporado en el Registro de Historias Clínicas Electrónicas. En ese marco, se deberá brindar asesoramiento y apoyo en la medida que sea solicitado;

e) Establecer la definición de estructuras homogéneas y contenidos mínimos para las historias clínicas electrónicas y el Dispositivo Sanitario Electrónico;

f) Ser la Autoridad Certificante de la Firma Digital que identificará a cada uno de los usuarios del Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE), en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 25.506, Ley de Firma digital;

g) Instrumentar la creación del Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE);

h) Administrar el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE);

i) Crear e instrumentar la Comisión de seguimiento de las Historias Clínicas Electrónicas, la que actúa conforme lo establece la Autoridad de Aplicación, y está conformada por representantes de establecimientos sanitarios en distintas etapas de implementación de las Historias Clínicas Electrónicas, el Ministerio de Salud, o el organismo u organismos que en el futuro los reemplace o sustituya y cualquier otro actor que sea considerado relevante por la Autoridad de Aplicación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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