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Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Artículo 38 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut
Artículo 38.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Dictar la reglamentación y la normativa necesaria a efectos de posibilitar la implementación de la presente ley;

b) Garantizar el cumplimiento efectivo de la presente Ley en el término de treinta y seis (36) meses a partir de su reglamentación;

c) Emitir las normas complementarias para la implementación de la Historia Clínica Electrónica y del Registro de Historias Clínicas Electrónicas, fijando los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para su implementación y sustentabilidad, garantizando la interoperabilidad y seguridad de la información contenida en las Historias Clínicas Electrónicas. (HCE);

d) Adoptar las medidas adecuadas tendientes a la celebración de Convenios y/o Acuerdos, con las autoridades de los distintos subsectores privados y de la seguridad social, a efectos de que desarrolle e implemente en el caso de ser necesario, su propio Sistema de Historia Clínica Electrónica, que debe ser compatible e interoperable con los del resto de la Provincia y estar incorporado en el Registro de Historias Clínicas Electrónicas. En ese marco, se deberá brindar asesoramiento y apoyo en la medida que sea solicitado;

e) Establecer la definición de estructuras homogéneas y contenidos mínimos para las historias clínicas electrónicas y el Dispositivo Sanitario Electrónico;

f) Ser la Autoridad Certificante de la Firma Digital que identificará a cada uno de los usuarios del Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE), en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 25.506, Ley de Firma digital;

g) Instrumentar la creación del Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE);

h) Administrar el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE);

i) Crear e instrumentar la Comisión de seguimiento de las Historias Clínicas Electrónicas, la que actúa conforme lo establece la Autoridad de Aplicación, y está conformada por representantes de establecimientos sanitarios en distintas etapas de implementación de las Historias Clínicas Electrónicas, el Ministerio de Salud, o el organismo u organismos que en el futuro los reemplace o sustituya y cualquier otro actor que sea considerado relevante por la Autoridad de Aplicación.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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