Créase el mencionado registro en el ámbito de la secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico (Ley del registro nacional de precursores quimicos) Nacional
Créase el mencionado registro en el ámbito de la secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico Nacional
- Artículo 1. Créase en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de...
- Artículo 2. La obligación de inscribirse establecida por el artículo 44 de la Ley...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la...
- Artículo 4. Los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y el...
- Artículo 5. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las sustancias o...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos...
- Artículo 7. Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización...
- Artículo 8. Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que...
- Artículo 9. Las características analíticas de los productos y sustancias a que se...
- Artículo 10. En lo referente al abastecimiento de los precursores químicos la autoridad...
- Artículo 11. La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar...
- Artículo 13. La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la...
- Artículo 14. Las sanciones que aplicará la Secretaría de Programación para la Prevención...
- Artículo 15. La sanción se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, las...
- Artículo 16. Las sanciones administrativas establecidas en la presente ley serán...
- Artículo 17. Cuando se tratare de una persona jurídica que tuviera por objeto exclusivo...
- Artículo 18. Las multas previstas en la presente ley sólo o podrán destinarse a solventar...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo nacional podrá encomendar a los gobiernos provinciales...
- Artículo 20. Esta ley comenzará a regir a los sesenta días corridos de su publicación. En...
- Artículo 21. La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la...
- Artículo 22. El Registro Nacional de Precursores Químicos a que se refiere el artículo...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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