Ley del registro nacional de precursores quimicos Artículo 12
Ley del registro nacional de precursores quimicos
Artículo 12.
La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar un Registro Nacional de Precursores Químicos. b) Recibir informaciones, presentaciones o denuncias administrativas, que posibiliten el ejercicio de sus funciones de fiscalización y contralor, cualquiera sea la forma que aquellas adopten. c) Formular denuncias ante las autoridades judiciales y administrativas. d) Solicitar al juez y/o a la autoridad administrativa competente, la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales; la intervención judicial de la administración o del órgano de fiscalización y, en su caso, la disolución y liquidación de cualquier tipo de sociedades u otras entidades y formas asociativas comprendidas en la presente ley en los casos de violación de la misma o de sus normas reglamentarias. e) Requerir fundadamente de la autoridad administrativa de contralor a que se refiere el inciso anterior, el ejercicio de funciones de vigilancia, sin perjuicio de las inspecciones que efectúe conforme a sus atribuciones y de la actuación coordinada con dichas autoridades u otras de acuerdo con los incisos f) y k) del presente artículo. f) Requerir el ejercicio de las funciones de control y fiscalización por parte de otros órganos del Estado según sus respectivas competencias. g) Reglar y disponer la presentación de informes o estados contables especiales o complementarios a los establecidos por la autoridad competente y su certificación por profesionales inscriptos en las respectivas matrículas. h) Asesorar a los organismos del Estado en materia de su competencia. i) Realizar estudios e investigaciones de orden químico, bioquímico, jurídico, económico, contable y en general sobre las materias propias de su competencia por sí o a través de entidades públicas o privadas especializadas. j) Organizar cursos y conferencias y promover y efectuar publicaciones. k) Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales que realizan funciones afines, las tareas de fiscalización y control a su cargo. l) Organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible. ll) Cumplimentar las obligaciones de información asumidas en los convenios y acuerdos internacionales, sean éstos de carácter bilateral o multilateral. En particular los establecidos por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas (JIFE) y por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD). m) Proponer al juez interviniente el destino de los productos o sustancias que se hubiesen decomisado. n) Los funcionarios del Registro Nacional podrán practicar en todo el territorio del país inspecciones a los fines previstos en el artículo 6º de la presente ley, respecto de los obligados mencionados en el artículo 8º que desarrollen las actividades a que se refiere dicha norma, se encuentren o no inscriptos en el Registro Nacional.
Artículo 12 Créase el mencionado registro en el ámbito de la secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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