Crean el Programa de Incentivos para la Inversión Turística (Crean el Programa de Incentivos para la Inversión Turística) Provincia del Chubut
Crean el Programa de Incentivos para la Inversión Turística Provincia del Chubut
- Artículo 1. Créase el "Programa de incentivos para la Inversión Turística en el ámbito de...
- Artículo 2. Los objetivos del Programa son los siguientes: a) Promover el desarrollo...
- Artículo 3. Podrán acogerse al Programa creado por la presente ley, en el marco de la Ley...
- Artículo 4. Para ser beneficiario del programa creado por la presente ley, la persona...
- Artículo 5. No podrán ser beneficiarios aquellas personas humanas o jurídicas: a)...
- Artículo 6. Las medidas promocionales son las siguientes: a) Exención del impuesto...
- Artículo 7. Los beneficios otorgados mediante la presente podrán concederse por un plazo...
- Artículo 8. Los emprendimientos turísticos comprendidos en el presente régimen gozarán de...
- Artículo 9. En la medida que se trate de tributos que alcanzaren a los beneficiarios del...
- Artículo 10. No se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal ni resultarán...
- Artículo 11. Cualquier alteración al principio de estabilidad fiscal, enunciado en la...
- Artículo 12. La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, o la entidad que...
- Artículo 13. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Turismo y...
- Artículo 14. Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Dirigir las actuaciones...
- Artículo 15. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en la...
- Artículo 16. Invítese a los Municipios a adherir a esta ley y a establecer regímenes en...
- Artículo 17. El plazo para reglamentar por el Poder Ejecutivo es de noventa (90) días...
- Artículo 18. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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