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Crean el Programa de Incentivos para la Inversión Turística Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Crean el Programa de Incentivos para la Inversión Turística Chubut
Artículo 6.

Las medidas promocionales son las siguientes:

a) Exención del impuesto sobre los ingresos brutos de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) desde la aprobación del proyecto nuevo.

La exención será única y exclusivamente relacionada a la actividad turística promocionada y debidamente identificada bajo el código de actividad del Nomenclador de Actividades Económicas (NAES) del Sistema Federal de Recaudación:

b) exención del impuesto de sellos a favor del titular del nuevo proyecto sobre los actos e instrumentos vinculados al mismo y a partir de su aprobación. El Poder Ejecutivo podrá condonar el impuesto de sellos que corresponda a aquellos actos e instrumentos relacionados con la actividad promovida que se perfeccionen en forma previa a la aprobación del proyecto;

c) asistencia técnica, administrativa y económica financiera, según lo requiera el proyecto, para lo cual la Autoridad de Aplicación podrá recurrir a otros organismos del gobierno para dar cumplimiento a la misma;

d) exención del pago del "Fondo especial policía del trabajo y capacitación laboral" (artículo 36° de la Ley X N° 15) por el personal adicional registrado en el establecimiento que se encuentre bancarizado en el Banco del Chubut S.A., sólo referido a las nuevas contrataciones que genera la inversión. A tal efecto deberá considerarse la nómina de personal declarada al momento de la presentación del proyecto.

Es requisito esencial para el otorgamiento de las mediadas promocionales el dictamen previo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, debiendo analizarse la conveniencia de otorgar el beneficio en relación a la inversión a realizarse.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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