Crean el Programa de Incentivos para la Inversión Turística Artículo 15 Provincia del Chubut
Crean el Programa de Incentivos para la Inversión Turística Chubut
Artículo 15.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente ley, su reglamentación y en el acto administrativo de otorgamiento del beneficio, hará pasible al infractor titular de los beneficios otorgados de las sanciones que se exponen a continuación:a) Multa variable entre CINCUENTA (50) y CIEN MIL (100.000) Módulos Turísticos;
b) suspensión de los beneficios otorgados por el plazo de hasta dos (2) años, cuando no se cumplan las normas jurídicas vigentes en materia medioambiental o cuando se comprobare falsedad manifiesta en la presentación de documentación y/o información solicitada;
c) revocación de los beneficios otorgados. Ello provocará la pérdida de la exención impositiva a partir de la fecha del incumplimiento.
Cuando el beneficiario invoque circunstancias fortuitas o de fuerza mayor ajenas a su voluntad, que impidan el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en este Régimen, la Autoridad de Aplicación evaluará la situación y las acciones que se correspondan.
Provincia del Chubut Artículo 15 Crean el Programa de Incentivos para la Inversión Turística LEY XXIII 65, 4 de Julio de 2024
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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