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Crean el Programa de Incentivos para la Inversión Turística Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Crean el Programa de Incentivos para la Inversión Turística Chubut
Artículo 2.

Los objetivos del Programa son los siguientes:

a) Promover el desarrollo del turismo provincial;

b) estimular la actividad privada para el desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos y orientarla hacia las inversiones y generación de empleo, priorizando la contratación de mano de obra con residencia en la Provincia del Chubut;

c) promover la preservación, la puesta en valor turística, mediante el desarrollo y prácticas que contribuyan a la mejora sostenible de la actividad;

d) fortalecer y consolidar la actividad turística en el territorio provincial, a través de la implementación, ampliación, y transformación de los servicios, actividades e instalaciones;

e) construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a la explotación turística;

f) reformas, ampliación, mejoras y equipamiento de establecimientos existentes;

g) la incorporación de unidades de transporte a las empresas de excursiones terrestres, lacustres, fluviales, aéreas y marítimas cuya antigüedad sea menor a cinco (5) años;

h) impulsar el crecimiento ordenado y sustentable de la actividad turística;

i) crear las condiciones básicas para fomentar las inversiones en infraestructura y, en especial, en aquellas obras complementarias de las ya existentes, como así también las operativas y de funcionamiento.

Provincia del Chubut Artículo 2 Crean el Programa de Incentivos para la Inversión Turística LEY XXIII 65, 4 de Julio de 2024
Artículo 1 2 3 4 ...18

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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