Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina (Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina)
Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina
- Artículo 1. Créase un programa para el fomento y desarrollo de la producción de Bubalus...
- Artículo 2. El citado programa estará destinado a generar y promover políticas ganaderas...
- Artículo 3. Las acciones productivas alcanzadas por el siguiente régimen son: el...
- Artículo 4. La producción de búfalos de agua se llevará a cabo utilizando prácticas...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de...
- Artículo 6. Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca el...
- Artículo 7. La Autoridad de Aplicación del régimen deberá llevar adelante las siguientes...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo nacional incluirá en el presupuesto de la administración...
- Artículo 9. La Autoridad de Aplicación establecerá el criterio de distribución de los...
- Artículo 10. Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión para promover y...
- Artículo 11. Podrán acogerse a los beneficios que otorgue el presente programa las...
- Artículo 12. La Autoridad de Aplicación priorizará en los beneficios económicos del...
- Artículo 13. Para acceder al tratamiento diferencial, los productores deberán, además de...
- Artículo 14. A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán...
- Artículo 15. El presente programa será de aplicación en las provincias que adhieran...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
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Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Memorándum de Entendimiento en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene. Procesos excluidos Ley de cooperadoras escolares Expropiacion del inmueble que pertenecio a monseñor jeronimo podesta Instituye adicional de Jubilaciones y prevee Pensiones a la VejezPublique la información de sí mismo
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