Ley de cooperadoras escolares (Implementación de acciones. Principios generales. Integración. Funciones, derechos y obligaciones)
Ley de cooperadoras escolares
- Artículo 1. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 2. La implementación de las acciones previstas en la presente ley se regirá por...
- Artículo 3. Las respectivas jurisdicciones dictarán las normas específicas para promover...
- Artículo 4. Las cooperadoras escolares estarán integradas por padres, madres, tutores o...
- Artículo 5. Las cooperadoras escolares deberán dictar sus respectivos estatutos regulando...
- Artículo 6. Las cooperadoras escolares podrán: a) Recibir aportes y subsidios que...
- Artículo 7. Son funciones de las cooperadoras escolares, entre otras, las siguientes:...
- Artículo 8. El Ministerio de Educación de la Nación diseñará, en coordinación con las...
- Artículo 9. Las cooperadoras escolares podrán nuclearse en consejos de cooperadoras...
- Artículo 10. Los derechos y obligaciones emanados en la presente ley no obstan para el...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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