Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Artículo 7 Nacional
Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Nacional
Artículo 7.
La Autoridad de Aplicación del régimen deberá llevar adelante las siguientes acciones:
a) Difundir y promover la explotación racional de la producción de ganado bubalino.
b) Fomentar la incorporación de Pequeños Productores a la actividad.
c) Realizar el mejoramiento de las infraestructuras de producción y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados.
d) Adoptar las medidas necesarias a los fines de promover la industrialización, comercialización interna y/o externa y el consumo de los productos y subproductos derivados de la cría de búfalos.
e) Impulsar, apoyar y realizar la investigación y experimentación tanto privada como estatal, para lograr el mejoramiento de los productos del ganado bubalino.
f) Apoyar el incremento y las actividades de las asociaciones de productores.
g) Asesorar y brindar asistencia técnica y capacitación, a través del organismo competente, a los productores y a los que deseen iniciarse en la actividad sobre el manejo, sanidad, alimentación, selección de reproductores, comercialización de los productos y subproductos de la producción de búfalos, brindando toda aquella información relativa al tema que le sea requerida.
h) Emprender el establecimiento de centros experimentales o cabañas de reproducción a nivel provincial o regional, según sea el caso, a fin de validar tecnologías, importar material genético y/o especímenes mejorados con el objeto de criar animales seleccionados para su posterior venta, o entrega en calidad de mutuo, a productores.
i) Desarrollar juntamente con los organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional los siguientes programas: a. Programa de Desarrollo de Carnes. b. Programa de Desarrollo de Lechería. c. Programa de Desarrollo de la Industria delCuero. d. Programa Sanitario. e. Programa de Difusión e Incentivo Comercial.
j) Brindar apoyo a productores afectados en situaciones de emergencia y/o catástrofe.
Nacional Artículo 7 Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina
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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
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