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Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Nacional
Artículo 7.

La Autoridad de Aplicación del régimen deberá llevar adelante las siguientes acciones:

a) Difundir y promover la explotación racional de la producción de ganado bubalino.

b) Fomentar la incorporación de Pequeños Productores a la actividad.

c) Realizar el mejoramiento de las infraestructuras de producción y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados.

d) Adoptar las medidas necesarias a los fines de promover la industrialización, comercialización interna y/o externa y el consumo de los productos y subproductos derivados de la cría de búfalos.

e) Impulsar, apoyar y realizar la investigación y experimentación tanto privada como estatal, para lograr el mejoramiento de los productos del ganado bubalino.

f) Apoyar el incremento y las actividades de las asociaciones de productores.

g) Asesorar y brindar asistencia técnica y capacitación, a través del organismo competente, a los productores y a los que deseen iniciarse en la actividad sobre el manejo, sanidad, alimentación, selección de reproductores, comercialización de los productos y subproductos de la producción de búfalos, brindando toda aquella información relativa al tema que le sea requerida.

h) Emprender el establecimiento de centros experimentales o cabañas de reproducción a nivel provincial o regional, según sea el caso, a fin de validar tecnologías, importar material genético y/o especímenes mejorados con el objeto de criar animales seleccionados para su posterior venta, o entrega en calidad de mutuo, a productores.

i) Desarrollar juntamente con los organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional los siguientes programas: a. Programa de Desarrollo de Carnes. b. Programa de Desarrollo de Lechería. c. Programa de Desarrollo de la Industria delCuero. d. Programa Sanitario. e. Programa de Difusión e Incentivo Comercial.

j) Brindar apoyo a productores afectados en situaciones de emergencia y/o catástrofe.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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