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Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Nacional
Artículo 12.

La Autoridad de Aplicación priorizará en los beneficios económicos del presente régimen a los siguientes casos:

a. Pequeños productores que exploten una superficie de campo reducida y cuyo grupo familiar se encuentre con necesidades básicas insatisfechas.

b. Pequeños productores de áreas agroproductivas reducidas que críen otras especies de animales como bovinos, caprinos, ovinos etcétera y para los cuales la explotación de búfalos puede representar una alternativa económica y sustentable para su sistema de producción.

c. Aquellas micro, pequeñas o medianas empresas agropecuarias que desarrollen actividades productivas en zonas agroecológicamente aptas para la explotación del ganado bubalino.

A los efectos de la definición de MIPYMES para la implementación del presente programa, será de aplicación la resolución 675/02, artículos 1° y 2° o aquella que en un futuro la sustituya, modifique o complemente.

Los beneficios vigentes para las MIPYMES serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas y cualquier otra modalidad de asociación lícita.

En todos los casos la explotación deberá desarrollarse en tierras agroecológicamente aptas, con una carga animal acorde al potencial forrajero de las mismas y las prácticas de manejo no deberán afectar a los recursos naturales, manteniéndose la sustentabilidad del sistema.



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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]


HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-

La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-

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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor


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