Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Artículo 13 Nacional
Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Nacional
Artículo 13.
Para acceder al tratamiento diferencial, los productores deberán, además de encuadrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo anterior, cumplimentar en forma simultánea los siguientes requisitos:
a) Habitar en forma permanente y continua el predio donde realiza la explotación ganadera o en su defecto residir dentro del área rural en la cual se encuentra radicada la misma.
b) Intervenir en forma directa con su trabajo y el de su grupo familiar en la producción, no contratando, en lo posible, personal permanente para la explotación.
c) Contar con un ingreso económico del grupo familiar que no supere el máximo establecido para esta categoría de productores por la Autoridad de Aplicación.
Nacional Artículo 13 Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina
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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
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