Instituye adicional de Jubilaciones y prevee Pensiones a la Vejez (Instituye adicional de Jubilaciones y prevee Pensiones a la Vejez)
Instituye adicional de Jubilaciones y prevee Pensiones a la Vejez
- Artículo 1. Institúyese a partir del 1° de enero de 1949, para compensar las...
- Artículo 2. El suplemento variable se establecerá en función de un índice del nivel...
- Artículo 3. Créase el Fondo Estabilizador de Previsión Social para atender los déficit...
- Artículo 4. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires participarán...
- Artículo 5. Las sumas que en virtud de la ley de presupuesto se destinan al pago de...
- Artículo 6. El suplemento variable será liquidado conjuntamente y pasado mensualmente...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo destinará la suma anual de treinta millones de pesos...
- Artículo 8. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1948 la vigencia de la ley...
- Artículo 9. Facúltese al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión inembargable a toda...
- Artículo 10. Derógase toda disposición que se oponga a las de la presente ley.
- Artículo 11. Comuníquese, etc.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley de cooperadoras escolares Expropiacion del inmueble que pertenecio a monseñor jeronimo podesta Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene. Procesos excluidos Declaración como deporte nacional al juego denominado "El Pato Memorándum de Entendimiento en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo SustentablePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios