Creación del Programa Cédula Escolar Nacional Artículo 10
Creación del Programa Cédula Escolar Nacional
Artículo 10.
Con el fin de cumplir con los objetivos del programa creado en el Capítulo I de la presente, el SInIDE incorporará un mecanismo de alertas para informar a los equipos interdisciplinarios jurisdiccionales sobre aquellos alumnos/as que: a) Respecto a la escolaridad registren reiteradas inasistencias; no se hayan inscripto para rendir materias adeudadas; no se hayan inscripto para cursar el año lectivo correspondiente y todo otro indicador de riesgo de deserción que considere pertinente el Consejo Federal de Educación;
b) Respecto a la salud: no hayan completado los controles sanitarios y/o el plan de vacunación obligatorio.
Artículo 10 Creación del Programa Cédula Escolar Nacional
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 214. MANDAMIENTO Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 551. GASTOS Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 263. PRODUCCION DE LA PRUEBA Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 45. TEMERIDAD O MALICIA Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 485. NOTIFICACION DE LA SENTENCIAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios