Creación del Programa Cédula Escolar Nacional (Creación del Programa Cédula Escolar Nacional) Nacional
Creación del Programa Cédula Escolar Nacional Nacional
- Artículo 1. Créase, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y...
- Artículo 2. El Consejo Federal de Educación coordinará la CEN, asegurando la...
- Artículo 3. Serán objetivos de este programa: a) Identificar la población en edad...
- Artículo 4. El equipo interdisciplinario nacional acordará con los equipos...
- Artículo 5. El equipo interdisciplinario nacional arbitrará los medios para identificar...
- Artículo 6. Los responsables del CEN garantizarán la veracidad y actualidad de los datos...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo nacional establecerá la autoridad de aplicación del...
- Artículo 8. Créase el "Libro Blanco del Programa de Cédula Escolar Nacional",...
- Artículo 9. Instituyese, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y...
- Artículo 10. Con el fin de cumplir con los objetivos del programa creado en el Capítulo I...
- Artículo 11. En los casos mencionados en el artículo 10, el SInIDE proporcionará a los...
- Artículo 12. Créanse en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y...
- Artículo 13. Las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, adecuarán sus alcances de...
- Artículo 14. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Declaración de Capital Nacional de la Tradición al municipio de San Antonio de Areco Ley de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Creación de Cargos de defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia Salud pública. Obligaciones de las obras sociales y medicina prepaga Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de DelitosMejores juristas





La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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