Creación del Programa Cédula Escolar Nacional (Creación del Programa Cédula Escolar Nacional)
Creación del Programa Cédula Escolar Nacional
- Artículo 1. Créase, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y...
- Artículo 2. El Consejo Federal de Educación coordinará la CEN, asegurando la...
- Artículo 3. Serán objetivos de este programa: a) Identificar la población en edad...
- Artículo 4. El equipo interdisciplinario nacional acordará con los equipos...
- Artículo 5. El equipo interdisciplinario nacional arbitrará los medios para identificar...
- Artículo 6. Los responsables del CEN garantizarán la veracidad y actualidad de los datos...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo nacional establecerá la autoridad de aplicación del...
- Artículo 8. Créase el "Libro Blanco del Programa de Cédula Escolar Nacional",...
- Artículo 9. Instituyese, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y...
- Artículo 10. Con el fin de cumplir con los objetivos del programa creado en el Capítulo I...
- Artículo 11. En los casos mencionados en el artículo 10, el SInIDE proporcionará a los...
- Artículo 12. Créanse en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y...
- Artículo 13. Las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, adecuarán sus alcances de...
- Artículo 14. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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