Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar Artículo 6 Provincia de Santa Fe
Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar y ramas anexas Santa Fe
Artículo 6.
Dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe deberá proveer cartelería en cantidad adecuada con la siguiente inscripción: "El cobro del plus médico es ilegal. Denuncíelo", la que deberá ser exhibida obligatoriamente por los prestadores en los lugares de atención al público.
La constatación de la ausencia de esta cartelería informativa obligatoria hará pasible al prestador o al centro de atención, de las sanciones previstas en la presente siempre que exista certificación de la recepción de la cartelería por parte del prestador o centro de atención.
Provincia de Santa Fe Artículo 6 Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar y ramas anexas
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Incremento del Impuesto Inmobiliario Rural Santa Fe Artículo 44. Derecho a la identidad biológica o de origen Santa Fe Artículo 5. Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 33. Indemnización por accidente de trabajo Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires Artículo 2. Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe Artículo 12. 3 - Ministerio de EconomíaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios