Creación del Colegio Profesional de Obstétricas (Creación del Colegio Profesional de Obstétricas) Provincia de Catamarca
Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Provincia de Catamarca
- Artículo 1. Créase el Colegio Profesional de Obstétricas de Catamarca, con el carácter de...
- Artículo 2. El Colegio Profesional de Obstétricas tendrá su sede y domicilio legal en la...
- Artículo 3. El ejercicio de la profesión de Obstétricas y Licenciadas en Obstetricia, se...
- Artículo 4. El colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones: a) El gobierno y...
- Artículo 5. El Colegio Profesional de Obstétricas de la provincia de Catamarca estará...
- Artículo 6. El Colegio contará para su funcionamiento con recursos provenientes de:...
- Artículo 7. El ejercicio de la actividad profesional de Obstétricas en la provincia de...
- Artículo 8. La inscripción de la matrícula se efectuará a solicitud de la profesional...
- Artículo 9. El Colegio de Obstétricas de la provincia de Catamarca verificará si la...
- Artículo 10. Registrada la inscripción, el Colegio se expedirá dentro de los treinta (30)...
- Artículo 11. Se denegará la inscripción de la matrícula del Colegio, a juicio de la...
- Artículo 12. El recurso de reconsideración ante la denegatoria de la inscripción por la...
- Artículo 13. Serán consideradas profesionales obstétricas y se autorizará su ejercicio en...
- Artículo 14. Estarán inhabilitadas para el ejercicio profesional: 1- Las condenadas...
- Artículo 15. La profesional debidamente matriculada deberá ejercer la actividad en forma...
- Artículo 16. Serán obligaciones de la profesional obstétrica y/o licenciadas en...
- Artículo 17. Es derecho de la profesional Obstétrica y/o Licenciada en obstetricia:...
- Artículo 18. Le está prohibido a la profesional obstétrica y/o Licenciada: 1)...
- Artículo 19. El Colegio Profesional de Obstétricas estará regido por: I) Las...
- Artículo 20. El Colegio se regirá en su funcionamiento por un Estatuto aprobado en...
- Artículo 21. El Estatuto contendrá como mínimo: a) Las normas sobre Asambleas...
- Artículo 22. El Consejo Directivo tendrá a su cargo el gobierno, la administración y la...
- Artículo 23. El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, por un...
- Artículo 24. Promulgada la presente Ley, la asociación con personería jurídica denominada...
- Artículo 25. Dentro de los noventa (90) días de refrendado el Estatuto, se procederá a...
- Artículo 26. Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
- Artículo 27. De forma.
Otras regulaciones
Suspensión del inicio y prosecución de ejecuciones fiscales Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Consenso fiscal entre el Estado Nacional, las Provincias y la CABA Establecen el premio anual Luisa María Sesín al docente destacado en reconocimiento de su labor y vocación Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector PublicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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