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Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Artículo 18 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Catamarca
Artículo 18.

Le está prohibido a la profesional obstétrica y/o Licenciada:

1) Anunciar, por cualquier medio, especializaciones no reconocidas por las universidades o por los Colegios profesionales;

2) Anunciarse como especialistas sin encontrarse registradas como tales en los organismos respectivos y que tienen el control de la matrícula profesional;

3) Realizar anuncios o publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión o especializados sin previamente no haber sido sometidos a consideración de su ámbito específico;

4) Participar de honorarios o percibir bonificaciones de otros profesionales;

5) Prescribir fármacos ajenos a su incumbencia profesional de su título de grado;

6) Someter a las mujeres a prácticas o técnicas y/o consumos específicos que entrañen peligro o daño a la salud y/o integridad física;

7) Prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológico, debiendo requerir la asistencia de un médico especializado en obstetricia, ante la comprobación de cualquier síntoma anormal;

8) Ejercer la profesión padeciendo enfermedades físicas o disturbios psíquicos o emocionales que pongan en riesgo la salud y/o seguridad de las personas;

9) Ejercer la profesión en locales, consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes;

10) Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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