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Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Artículo 4 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Catamarca
Artículo 4.

El colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:

a) El gobierno y control de la matrícula de las profesionales Obstétricas y Licenciadas en Obstetricia;

b) Representar a sus matriculadas en las relaciones con los poderes públicos, instituciones privadas u otros Colegios de profesión;

c) Defender los derechos y los intereses de los profesionales de la entidad;

d) Dictar el Estatuto y el Código de Ética y toda otra normativa necesaria para el adecuado funcionamiento del Colegio;

e) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y resolver las cuestiones que se sustenten en torno a su interpretación y aplicación;

f) Disponer del poder disciplinario sobre las colegiadas, dentro de los límites señalados por la presente Ley, sin perjuicio -de las facultades que competen a los poderes públicos;

g) Llevar legajo de cada profesional donde consten datos personales, títulos, empleo o función que desempeña, domicilio, toda circunstancia que pueda provocar una alteración en la lista pertinente de la matrícula, así como las sanciones impuestas y méritos acreditados en el ejercicio de su actividad;

h) Exhibir en un lugar visible de la sede del Colegio la nómina de los profesionales inscriptos en la matrícula;

i) Denunciar ante quien corresponda el ejercicio ilegal de la profesión de Obstétrica o Licenciada en Obstetricia, promoviendo las acciones civiles y penales que por derecho correspondan;

j) Asumir institucionalmente la defensa profesional de las obstétricas y Licenciadas en obstetricia cuando sean objeto de discriminación u otro tipo de agresión pública en el ejercicio profesional;

k) Aceptar arbitrajes y responder a las consultas a las que se les someta;

1) Administrar sus bienes, fijar presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados;

m) Recaudar cuotas periódicas, multas, tasas y contribuciones extraordinarias que deban abonar las colegiadas;

n) Adquirir y enajenar bienes, aceptar donaciones, subsidios y legados, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios, los que solo podrán destinarse a los fines de la Institución;

o) Establecer aranceles profesionales mínimos obligatorios para prestaciones de servicios a particulares, entidades civiles, comerciales, mutualidades, obras sociales;

p) Organizar un sistema de información a sus asociadas en lo que respecta al mercado ocupacional, becas y cursos de perfeccionamiento en el país y en el extranjero;

q) Celebrar convenios de prestación de servicios profesionales con obras sociales, mutuales, o sus equivalentes en nombre y representación de las colegiadas;

r) Organizar y reglamentar un sistema de asistencia mutua y previsión de las colegiadas;

s) Colaborar con los poderes públicos en estudios, informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a la disciplina obstétrica, en lo que hace a la educación sanitaria y a la salud;

t) Cooperar con distintas instituciones académicas de nivel superior en lo que respecta a planes de estudio, práctica o investigaciones de la carrera o cursos de obstetricia;

u) Organizar y auspiciar conferencias, jornadas, congresos, plenarios, ateneos, simposios, cursos, disertaciones, seminarios, etcétera, con participación de las colegiadas en las mismas;

v) Propiciar la investigación científica, instituyendo becas, y premios estímulo para sus miembros;

w) Publicar revistas o boletines que tengan como objeto la obstetricia u aspectos relacionados con ella;

x) Mantener relaciones con demás Colegios de Obstétricas y otras entidades gremiales del país.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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