Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Artículo 17 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Catamarca
Artículo 17.
Es derecho de la profesional Obstétrica y/o Licenciada en obstetricia:1) Ejercer libremente la obstetricia en todo el ámbito de la provincia de Catamarca, sin ser discriminada por su profesión o por cuestiones de género, observando para ello la presente Ley y las reglamentaciones establecidas a nivel nacional;
2) Ejercer la profesión como actividad autónoma;
3) Ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios de salud, interviniendo en la promoción, prevención y asistencia a la salud;
4) Participar de la atención de pacientes de alto riesgo que son referidas al especialista;
5) Controlar y conducir el trabajo de parto;
6) Realizar el parto y el alumbramiento;
7) Prescribir, administrar y/o aplicar vacunas y fármacos según vademécum obstétrico de acuerdo a la incumbencia profesional del título de grado, bajo su sola firma y requerimiento;
8) Dar asistencia inmediata al recién nacido en caso de ausencia del especialista, reconocer los signos de alarma para realizar la consulta y derivación oportuna al especialista;
9) Ejecutar medidas de emergencia y urgencia en caso necesario, según competencias hasta que concurra el especialista. Continuar con la asistencia del parto distócico junto con el especialista, pudiendo en casos de urgencia y, de no encontrarse otro especialista disponible, actuar como ayudante en la terminación del parto quirúrgico;
10) Brindar atención durante el puerperio inmediato, mediato, de bajo y mediano riesgo;
11) Fomentar el vínculo madre-hijo y la lactancia materna, logrando un óptimo equilibrio entre ambos;
12) Coordinar y dictar cursos de preparación integral para la maternidad (psicoprofilaxis obstétrica), reconociéndose a la profesional obstétrica y/o licenciada como el profesional idóneo para la coordinación y el dictado del mismo, habida cuenta que ésta es una competencia específica del título de grado universitario;
13) Brindar educación para la salud dirigida a la salud sexual y reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual (ETS), VIH/SIDA, prevención de accidentes y violencia dentro del ámbito familiar;
14) Brindar asesoramiento sobre métodos de planificación familiar, respetando la decisión última de la mujer en la elección.
15) Proporcionar y/o prescribir métodos de planificación familiar según Ley vigente y previa capacitación;
16) Brindar educación sexual, consejería a niños, adolescentes y adultos previa capacitación;
17) Detectar y diagnosticar precozmente el cáncer cérvico uterino mamario y derivar oportunamente al especialista en caso de patología;
18) Aplicar en la actividad profesional, tanto pública como privada, procedimientos avalados por los estudios de evidencia científica, así como por centros universitarios, sociedades científicas reconocidas y/o por Colegios de obstétricas;
19) Extender certificados de gestación, atención, descanso pre y post natal, nacimiento, defunción fetal, y otros preventivos promocionales como así también expedir las órdenes de internación y alta para asistencia de parto normal, en instituciones públicas, privadas y de la seguridad social;
20) Participar en el campo de la medicina legal, efectuado peritajes dentro de su competencia, previa capacitación;
21) Asumir responsabilidad profesional y responder por sus actos profesionales;
22) Realizar capacitación permanente, certificación de título en habilidades y destrezas por instituciones obstétricas y recertificación de las especialidades;
23) Prestar la colaboración que le sea requerida por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en caso de epidemia, desastres y otras emergencias;
24) Ejercer en instituciones oficiales sean estas públicas o privadas;
25) Ocupar cargos asistenciales o de conducción en todas las maternidades, sean estas de hospitales, sanatorios o clínicas, como así también en centros de salud;
26) Estar incluidas en los planteles profesionales que las obras sociales, mutuales, prepagas ofrecen a sus afiliados;
27) Pactar honorarios y aranceles ético-mínimos con obras sociales, prepagas, otras a través de Asociaciones, Colegios, Federaciones o Sociedades, según corresponda;
28) Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus diferentes niveles y modalidades;
29) Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y asesorar actividades de promoción, prevención y atención materno-infantil y reproductiva, como así también ocupar cargos de función jerárquica y de conducción;
30) Organizar, participar y evaluar cursos y carreras de post grado;
31) Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las Universidades y otras instituciones;
32) Planificar estudios relacionados con el área materno-infantil, salud reproductiva, planificación familiar, población y otras del campo de su competencia;
33) Publicar y difundir trabajos de investigación.
Provincia de Catamarca Artículo 17 Creación del Colegio Profesional de Obstétricas LEY 5.549, 13 de Noviembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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