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Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Artículo 17 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Catamarca
Artículo 17.

Es derecho de la profesional Obstétrica y/o Licenciada en obstetricia:

1) Ejercer libremente la obstetricia en todo el ámbito de la provincia de Catamarca, sin ser discriminada por su profesión o por cuestiones de género, observando para ello la presente Ley y las reglamentaciones establecidas a nivel nacional;

2) Ejercer la profesión como actividad autónoma;

3) Ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios de salud, interviniendo en la promoción, prevención y asistencia a la salud;

4) Participar de la atención de pacientes de alto riesgo que son referidas al especialista;

5) Controlar y conducir el trabajo de parto;

6) Realizar el parto y el alumbramiento;

7) Prescribir, administrar y/o aplicar vacunas y fármacos según vademécum obstétrico de acuerdo a la incumbencia profesional del título de grado, bajo su sola firma y requerimiento;

8) Dar asistencia inmediata al recién nacido en caso de ausencia del especialista, reconocer los signos de alarma para realizar la consulta y derivación oportuna al especialista;

9) Ejecutar medidas de emergencia y urgencia en caso necesario, según competencias hasta que concurra el especialista. Continuar con la asistencia del parto distócico junto con el especialista, pudiendo en casos de urgencia y, de no encontrarse otro especialista disponible, actuar como ayudante en la terminación del parto quirúrgico;

10) Brindar atención durante el puerperio inmediato, mediato, de bajo y mediano riesgo;

11) Fomentar el vínculo madre-hijo y la lactancia materna, logrando un óptimo equilibrio entre ambos;

12) Coordinar y dictar cursos de preparación integral para la maternidad (psicoprofilaxis obstétrica), reconociéndose a la profesional obstétrica y/o licenciada como el profesional idóneo para la coordinación y el dictado del mismo, habida cuenta que ésta es una competencia específica del título de grado universitario;

13) Brindar educación para la salud dirigida a la salud sexual y reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual (ETS), VIH/SIDA, prevención de accidentes y violencia dentro del ámbito familiar;

14) Brindar asesoramiento sobre métodos de planificación familiar, respetando la decisión última de la mujer en la elección.

15) Proporcionar y/o prescribir métodos de planificación familiar según Ley vigente y previa capacitación;

16) Brindar educación sexual, consejería a niños, adolescentes y adultos previa capacitación;

17) Detectar y diagnosticar precozmente el cáncer cérvico uterino mamario y derivar oportunamente al especialista en caso de patología;

18) Aplicar en la actividad profesional, tanto pública como privada, procedimientos avalados por los estudios de evidencia científica, así como por centros universitarios, sociedades científicas reconocidas y/o por Colegios de obstétricas;

19) Extender certificados de gestación, atención, descanso pre y post natal, nacimiento, defunción fetal, y otros preventivos promocionales como así también expedir las órdenes de internación y alta para asistencia de parto normal, en instituciones públicas, privadas y de la seguridad social;

20) Participar en el campo de la medicina legal, efectuado peritajes dentro de su competencia, previa capacitación;

21) Asumir responsabilidad profesional y responder por sus actos profesionales;

22) Realizar capacitación permanente, certificación de título en habilidades y destrezas por instituciones obstétricas y recertificación de las especialidades;

23) Prestar la colaboración que le sea requerida por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en caso de epidemia, desastres y otras emergencias;

24) Ejercer en instituciones oficiales sean estas públicas o privadas;

25) Ocupar cargos asistenciales o de conducción en todas las maternidades, sean estas de hospitales, sanatorios o clínicas, como así también en centros de salud;

26) Estar incluidas en los planteles profesionales que las obras sociales, mutuales, prepagas ofrecen a sus afiliados;

27) Pactar honorarios y aranceles ético-mínimos con obras sociales, prepagas, otras a través de Asociaciones, Colegios, Federaciones o Sociedades, según corresponda;

28) Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus diferentes niveles y modalidades;

29) Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y asesorar actividades de promoción, prevención y atención materno-infantil y reproductiva, como así también ocupar cargos de función jerárquica y de conducción;

30) Organizar, participar y evaluar cursos y carreras de post grado;

31) Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las Universidades y otras instituciones;

32) Planificar estudios relacionados con el área materno-infantil, salud reproductiva, planificación familiar, población y otras del campo de su competencia;

33) Publicar y difundir trabajos de investigación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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