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Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Artículo 16 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Catamarca
Artículo 16.

Serán obligaciones de la profesional obstétrica y/o licenciadas en obstetricia las siguientes:

1) Brindar la consulta a la mujer en etapas preconcepcional, concepcional y post-concepcional;

2) Indicar e interpretar análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes y todo estudio para el cuidado de la salud de la mujer en todas sus etapas;

3) Detectar precozmente el embarazo y controlar el mismo bajo su sola responsabilidad;

4) Diagnosticar, monitorear y dar tratamiento en la asistencia profesional a gestantes, parturientas y puérperas de bajo y mediano riesgo;

5) Realizar y/o interpretar los estudios complementarios de ayuda diagnóstica y/o evaluación materno fetal;

6) Diagnosticar y evaluar los factores de riesgos obstétricos y reproductivos, calificar y referir según los niveles de atención;

7) Guardar secreto profesional;

8) Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar, monitorear, asesorar actividades docentes en sus diferentes modalidades;

9) Planificar estudios relacionados con las áreas materno - infantil, salud reproductiva, planificación familiar, población y otras del campo de su competencia;

10) Diseñar, elaborar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación, así como trabajos de investigación;

11) Procurar la asistencia especializada y la atención médica específica cuando el cuadro patológico así lo requiera;

12) Denunciar ante el Colegio las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviera conocimiento;

13) Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, así como el cese o reanudación del ejercicio de la actividad profesional.

Provincia de Catamarca Artículo 16 Creación del Colegio Profesional de Obstétricas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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