Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Entre Ríos
Artículo 1. Nombre, integración y ámbito de actuación
Créase con el nombre de Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, a la persona jurídica integrada por profesionales de Trabajo Social que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente ley. La misma funcionará con todos los derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal, y su ámbito de actuación y jurisdicción es el territorio de la Provincia de Entre Ríos
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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