Imprimir

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 74 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 74. DEBERES PARA CON TERCEROS

Deberes para con terceros:

a) el profesional en informática no debe ofrecer servicios que no se puedan prestar;

b) el profesional en informática no debe aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogos por proveedores o personas directamente interesadas en la ejecución de trabajos que el profesional proyecte o dirija;

c) es obligación ética del profesional en informática advertir a los clientes sobre los errores que pudiera cometer y subsanar los errores propios, relacionados con los trabajos que proyecte o dirija;

d) es un deber ético por parte del profesional en informática atender con la mayor probidad y diligencia los asuntos de sus clientes;

e) el secreto profesional es obligatorio y contravenirlo es un delito penado por la ley.

Tiende al resguardo de la información que maneja y toda otra circunstancia relacionada con el cliente; no obstante, el profesional queda libre del secreto cuando la información se use para su defensa personal como prueba insustituible.

Provincia de San Juan Artículo 74 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...79

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse