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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 76 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 76.

Dichas autoridades provisionales deberán:

a) en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de publicada esta ley, constituirse en sesión extraordinaria a los efectos de confirmar el número de integrantes y la distribución de los cargos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y los estatutos, si los hubiere;

b) determinar y formar las comisiones de trabajo que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley;

c) concretar el registro de matrículas de los profesionales en informática de San Juan y poner a disposición de los interesados las solicitudes de matriculación según lo exigido en el Artículo 2, Incisos a), b) y c) de esta ley;

d) poner a disposición de los interesados las solicitudes de inscripción al Registro de Idóneos, según lo contemplado en el Artículo 2, Inciso d;

e) crear de inmediato, una "Sub-comisión Especial Evaluadora de Idóneos" quienes se encargaran de evaluar los solicitantes de "Idóneos" y resolverán ad-referéndum del Consejo Directivo Provisional, sobre la matriculación de los mismos;

f) redactar los Estatutos que regirán al Colegio Profesional los que serán sometidos a la Asamblea de todos los matriculados. Los mismos deberán ser redactados dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada esta ley y aprobados dentro de los sesenta (60) días de redactados;

g) convocar a elecciones del Consejo Directivo, Tribunal Arbitral y de Disciplina y Revisor de Cuentas dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia, quienes entraran en funciones a los cinco (5) días de proclamados electos;

h) fijar los montos del derecho de inscripción y de las cuotas periódicas las que permanecerán vigentes hasta que las autoridades electas dispongan al efecto;

i) labrar actas por cada sesión, en la que constarán los temas tratados, como así también las decisiones tomadas, las cuales serán por simple mayoría, por las que las autoridades electas podrán exigir rendición.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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