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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 76 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 76.

Dichas autoridades provisionales deberán:

a) en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de publicada esta ley, constituirse en sesión extraordinaria a los efectos de confirmar el número de integrantes y la distribución de los cargos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y los estatutos, si los hubiere;

b) determinar y formar las comisiones de trabajo que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley;

c) concretar el registro de matrículas de los profesionales en informática de San Juan y poner a disposición de los interesados las solicitudes de matriculación según lo exigido en el Artículo 2, Incisos a), b) y c) de esta ley;

d) poner a disposición de los interesados las solicitudes de inscripción al Registro de Idóneos, según lo contemplado en el Artículo 2, Inciso d;

e) crear de inmediato, una "Sub-comisión Especial Evaluadora de Idóneos" quienes se encargaran de evaluar los solicitantes de "Idóneos" y resolverán ad-referéndum del Consejo Directivo Provisional, sobre la matriculación de los mismos;

f) redactar los Estatutos que regirán al Colegio Profesional los que serán sometidos a la Asamblea de todos los matriculados. Los mismos deberán ser redactados dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada esta ley y aprobados dentro de los sesenta (60) días de redactados;

g) convocar a elecciones del Consejo Directivo, Tribunal Arbitral y de Disciplina y Revisor de Cuentas dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigencia, quienes entraran en funciones a los cinco (5) días de proclamados electos;

h) fijar los montos del derecho de inscripción y de las cuotas periódicas las que permanecerán vigentes hasta que las autoridades electas dispongan al efecto;

i) labrar actas por cada sesión, en la que constarán los temas tratados, como así también las decisiones tomadas, las cuales serán por simple mayoría, por las que las autoridades electas podrán exigir rendición.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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