Imprimir

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 72 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 72. NORMAS GENERALES

Las normas y principios establecidos en el presente código rigen para todos los profesionales matriculados en el CPCI. Siendo el fundamento de dichas normas y principios, la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad, entendiéndose que su enunciación no implica la negación de otros no expresados que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.

a) el Tribunal Arbitral y de Disciplina, cuyas funciones se establecen en el Capítulo XI de la presente ley, será el encargado de dictaminar el grado de importancia de las transgresiones cometidas por el profesional al presente código y determinar las sanciones a aplicar si correspondieren;

b) son deberes de los profesionales matriculados, respetar las disposiciones y resoluciones del Colegio, velar por el prestigio de la profesión y respetar las normas de este código;

c) es un deber ético de los profesionales matriculados, contribuir con su conducta a que la sociedad se forme un alto concepto de la profesión;

d) el profesional en informática debe conducirse como hombre de bien y no debe realizar actos reñidos con la buena técnica aunque medien órdenes de autoridades o comitentes;

e) el profesional en informática no debe ocupar cargos en empresas privadas al mismo tiempo que cargos públicos cuya función esté vinculada con la de aquellas, como tampoco acumular cargos, funciones o tareas que le resulten imposible atender;

f) el profesional en informática es responsable por todo lo que firma en relación con el ejercicio de la profesión y no debe permitir que otro ejerza la profesión en su nombre;

g) en ningún caso el profesional en informática debe aceptar tareas cuya ejecución implique contrariar leyes o reglamentos en vigencia;

h) el profesional en informática no debe atribuirse o permitir que se le atribuyan títulos que no le corresponden;

i) el profesional en informática no debe obstaculizar o entorpecer en forma deliberada la acción de las autoridades del Colegio;

j) el profesional en informática debe desempeñarse con veracidad, independencia de criterio y objetividad en su actuación profesional;

k) el profesional en informática no debe actuar en institutos de enseñanza que usen propaganda engañosa o que emitan títulos que puedan confundirse con los títulos profesionales a que se refiere el Artículo 2 de la presente ley;

l) el profesional en informática no debe conceder ni recibir beneficios por el logro de designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales;

m) es deber del profesional informático hacer saber al Tribunal Arbitral y de Disciplina cualquier situación o circunstancia que contravenga los principios del ejercicio profesional, el Estatuto del Colegio y el Código de Ética.



Provincia de San Juan Artículo 72 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...79

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse