Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 11 Provincia del Chubut
Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 11.
Los profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial están obligados a:1. Poner sus conocimientos al servicio del ser humano y promover la protección y la recuperación de la salud individual y colectiva.
2. Respetar la vida humana y la libertad de conciencia en las situaciones de conflicto entre la ciencia y los derechos humanos enunciados en la declaración universal de los Derechos Humanos.
3. Actuar éticamente en el ejercicio de su profesión, en beneficio del ser humano, la sociedad y el medio ambiente sin discriminación alguna.
4. Tener en cuenta que la profesión farmacéutica no puede ser en ninguna circunstancia y bajo ninguna forma, ejercida exclusivamente con fines comerciales.
5. Guardar secreto sobre los hechos de los que tenga conocimiento como resultado de su ejercicio profesional y exigir lo mismo al personal a su cargo.
Salvo que se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal.
6. Velar en el ejercicio de su profesión para que no se produzca contaminación, deterioro del medio ambiente o riesgos de trabajo perjudiciales para la salud y la vida.
7. Participar de las acciones que tiendan a la defensa de la dignidad profesional y a mejorar las condiciones de salud y los requisitos de los servicios farmacéuticos, asumiendo su parte de responsabilidad en relación a la atención farmacéutica, la educación sanitaria y la legislación referente a salud.
8. Tener en cuenta que la relación del farmacéutico con las personas no es sólo de orden profesional, sino también de naturaleza moral y social, no debiendo hacer discriminación de ninguna naturaleza.
9. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley.
10. Poner sus conocimientos y servicios profesionales a disposición de la comunidad en caso de conflicto social interno, catástrofe, epidemia u otro caso extraordinario de emergencia sin pretender por ello una ventaja personal.
11. Respetar la vida humana, no colaborando jamás con quienes intencionalmente atenten contra ella, o coloquen en riesgo la integridad física o psíquica de la persona.
12. Respetar el derecho de las personas de conocer el medicamento que le es dispensado y de decidir sobre su salud y su bienestar.
13. Asumir con visión social, sanitaria y política, su papel en la definición de programas de enseñanza y del ejercicio de la profesión farmacéutica.
14. Contribuir a la promoción de la salud individual y colectiva, principalmente en el campo de la prevención, la promoción y la educación para la salud, poniendo énfasis particular en estas áreas cuando se desempeña en la función pública.
15. Informar y asesorar a las personas sobre el uso correcto del medicamento.
16. Dispensar medicamentos de expendio sin receta, dentro de los límites de la atención primaria de la salud.
17. Actualizar y ampliar sus conocimientos científicos y su cultura general, tendiendo al bien público y a la efectiva prestación de servicios al ser humano, observando los principios sanitarios, en especial en lo que concierne a la atención primaria de la salud y a la promoción de la salud.
18. Utilizar los medios de comunicación a los que tenga acceso para brindar esclarecimiento sobre los ternas de su incumbencia, conceder entrevistas o promover encuestas con fines educativos o de interés social y sanitario.
19. Abstenerse de realizar, en el ejercicio de su profesión, acciones que impliquen explotación o lleven a un mal concepto de la profesión farmacéutica.
20. Comunicar a la autoridad sanitaria la excusación o la dimisión al cargo, función o empleo.
Provincia del Chubut Artículo 11 Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico LEY X- N° 71, 3 de Enero de 2020
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Creación de un Municipio dentro del Departamento Belgrano, que se denominará Suyuque San Luis Artículo 2. Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut Artículo 128. Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut Artículo 34. Prórroga de la fecha de elección para elegir a los representantes de los abogados y las abogadas de la Primera Circunscripción Judicial Chaco Artículo 3. Código Fiscal Jujuy Artículo 261.Publique la información de sí mismo
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