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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 11 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 11.

Los profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial están obligados a:

1. Poner sus conocimientos al servicio del ser humano y promover la protección y la recuperación de la salud individual y colectiva.

2. Respetar la vida humana y la libertad de conciencia en las situaciones de conflicto entre la ciencia y los derechos humanos enunciados en la declaración universal de los Derechos Humanos.

3. Actuar éticamente en el ejercicio de su profesión, en beneficio del ser humano, la sociedad y el medio ambiente sin discriminación alguna.

4. Tener en cuenta que la profesión farmacéutica no puede ser en ninguna circunstancia y bajo ninguna forma, ejercida exclusivamente con fines comerciales.

5. Guardar secreto sobre los hechos de los que tenga conocimiento como resultado de su ejercicio profesional y exigir lo mismo al personal a su cargo.

Salvo que se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal.

6. Velar en el ejercicio de su profesión para que no se produzca contaminación, deterioro del medio ambiente o riesgos de trabajo perjudiciales para la salud y la vida.

7. Participar de las acciones que tiendan a la defensa de la dignidad profesional y a mejorar las condiciones de salud y los requisitos de los servicios farmacéuticos, asumiendo su parte de responsabilidad en relación a la atención farmacéutica, la educación sanitaria y la legislación referente a salud.

8. Tener en cuenta que la relación del farmacéutico con las personas no es sólo de orden profesional, sino también de naturaleza moral y social, no debiendo hacer discriminación de ninguna naturaleza.

9. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley.

10. Poner sus conocimientos y servicios profesionales a disposición de la comunidad en caso de conflicto social interno, catástrofe, epidemia u otro caso extraordinario de emergencia sin pretender por ello una ventaja personal.

11. Respetar la vida humana, no colaborando jamás con quienes intencionalmente atenten contra ella, o coloquen en riesgo la integridad física o psíquica de la persona.

12. Respetar el derecho de las personas de conocer el medicamento que le es dispensado y de decidir sobre su salud y su bienestar.

13. Asumir con visión social, sanitaria y política, su papel en la definición de programas de enseñanza y del ejercicio de la profesión farmacéutica.

14. Contribuir a la promoción de la salud individual y colectiva, principalmente en el campo de la prevención, la promoción y la educación para la salud, poniendo énfasis particular en estas áreas cuando se desempeña en la función pública.

15. Informar y asesorar a las personas sobre el uso correcto del medicamento.

16. Dispensar medicamentos de expendio sin receta, dentro de los límites de la atención primaria de la salud.

17. Actualizar y ampliar sus conocimientos científicos y su cultura general, tendiendo al bien público y a la efectiva prestación de servicios al ser humano, observando los principios sanitarios, en especial en lo que concierne a la atención primaria de la salud y a la promoción de la salud.

18. Utilizar los medios de comunicación a los que tenga acceso para brindar esclarecimiento sobre los ternas de su incumbencia, conceder entrevistas o promover encuestas con fines educativos o de interés social y sanitario.

19. Abstenerse de realizar, en el ejercicio de su profesión, acciones que impliquen explotación o lleven a un mal concepto de la profesión farmacéutica.

20. Comunicar a la autoridad sanitaria la excusación o la dimisión al cargo, función o empleo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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