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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 11 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 11.

Los profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial están obligados a:

1. Poner sus conocimientos al servicio del ser humano y promover la protección y la recuperación de la salud individual y colectiva.

2. Respetar la vida humana y la libertad de conciencia en las situaciones de conflicto entre la ciencia y los derechos humanos enunciados en la declaración universal de los Derechos Humanos.

3. Actuar éticamente en el ejercicio de su profesión, en beneficio del ser humano, la sociedad y el medio ambiente sin discriminación alguna.

4. Tener en cuenta que la profesión farmacéutica no puede ser en ninguna circunstancia y bajo ninguna forma, ejercida exclusivamente con fines comerciales.

5. Guardar secreto sobre los hechos de los que tenga conocimiento como resultado de su ejercicio profesional y exigir lo mismo al personal a su cargo.

Salvo que se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal.

6. Velar en el ejercicio de su profesión para que no se produzca contaminación, deterioro del medio ambiente o riesgos de trabajo perjudiciales para la salud y la vida.

7. Participar de las acciones que tiendan a la defensa de la dignidad profesional y a mejorar las condiciones de salud y los requisitos de los servicios farmacéuticos, asumiendo su parte de responsabilidad en relación a la atención farmacéutica, la educación sanitaria y la legislación referente a salud.

8. Tener en cuenta que la relación del farmacéutico con las personas no es sólo de orden profesional, sino también de naturaleza moral y social, no debiendo hacer discriminación de ninguna naturaleza.

9. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley.

10. Poner sus conocimientos y servicios profesionales a disposición de la comunidad en caso de conflicto social interno, catástrofe, epidemia u otro caso extraordinario de emergencia sin pretender por ello una ventaja personal.

11. Respetar la vida humana, no colaborando jamás con quienes intencionalmente atenten contra ella, o coloquen en riesgo la integridad física o psíquica de la persona.

12. Respetar el derecho de las personas de conocer el medicamento que le es dispensado y de decidir sobre su salud y su bienestar.

13. Asumir con visión social, sanitaria y política, su papel en la definición de programas de enseñanza y del ejercicio de la profesión farmacéutica.

14. Contribuir a la promoción de la salud individual y colectiva, principalmente en el campo de la prevención, la promoción y la educación para la salud, poniendo énfasis particular en estas áreas cuando se desempeña en la función pública.

15. Informar y asesorar a las personas sobre el uso correcto del medicamento.

16. Dispensar medicamentos de expendio sin receta, dentro de los límites de la atención primaria de la salud.

17. Actualizar y ampliar sus conocimientos científicos y su cultura general, tendiendo al bien público y a la efectiva prestación de servicios al ser humano, observando los principios sanitarios, en especial en lo que concierne a la atención primaria de la salud y a la promoción de la salud.

18. Utilizar los medios de comunicación a los que tenga acceso para brindar esclarecimiento sobre los ternas de su incumbencia, conceder entrevistas o promover encuestas con fines educativos o de interés social y sanitario.

19. Abstenerse de realizar, en el ejercicio de su profesión, acciones que impliquen explotación o lleven a un mal concepto de la profesión farmacéutica.

20. Comunicar a la autoridad sanitaria la excusación o la dimisión al cargo, función o empleo.

Provincia del Chubut Artículo 11 Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico LEY X- N° 71, 3 de Enero de 2020
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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