Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 110 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 110.
Los bienes deben destinarse al uso o consumo para el que fueron adquiridos.Toda transferencia posterior o cambio de destino deberá formalizarse mediante acto administrativo en las condiciones que establezca la reglamentación.
Aquellos bienes que quedaren sin destino, pasarán al Ministerio de Hacienda y Finanzas al que le alcanzará lo dispuesto en el artículo precedente, con excepción de bienes de propiedad de los entes autárquicos.
Se consideran "sin destino":
a) a) aquellos que carecen de afectación;
b) b) los que estando afectados a un servicio, no sean necesarios para la gestión específica del mismo;
c) c) La fracción no utilizada de los inmuebles;
d) d) los inmuebles arrendados a terceros;
e) e) aquellos inmuebles afectados a planes futuros que no cuenten con financiamiento aprobado para su ejecución;
f) f) los inmuebles concedidos por los poderes en uso precario a organismos públicos o instituciones privadas, legalmente constituidas en la Provincia, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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