Constitución Artículo 67 Provincia de Tucumán
Constitución Tucumán
Artículo 67.
Corresponde al Poder Legislativo:1º) Dictar las leyes, resoluciones y declaraciones que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución, la Constitución Nacional y todos los Tratados Internacionales vigentes, sin alterar su espíritu.
2º) Establecer los impuestos y contribuciones necesarios para los gastos del servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia.
3º) Aprobar o desechar las cuentas de inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo anualmente, comprendiendo el movimiento administrativo del año económico.
4º) Fijar para la Administración Provincial el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que deberá elaborar y someter anualmente el Poder Ejecutivo, como así también fijará e incorporará a éste, su propio presupuesto. Esta incorporación no podrá ser vetada.
5º) Sancionar leyes con mayoría absoluta estableciendo regímenes tributarios de excepción para alentar la inversión de capitales. Tales regímenes no podrán alterarse en perjuicio de sus beneficiarios durante el plazo por el que sean instituidos.
6º) Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; la protección y desarrollo integral de la niñez, de adolescentes, de personas mayores y las con discapacidad; y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos.
7º) Sancionar leyes estableciendo los requisitos generales que den derecho a pensión o jubilación.
8º) Dictar leyes que promuevan el cooperativismo y el mutualismo.
9º) Dictar leyes tendientes a estimular la formación, protección y evolución de las micro, pequeñas y medianas empresas, asegurando la disposición de instancias de asesoramiento, información, asistencia técnica y financiera.
10º) Acordar honores y otorgar recompensas por servicios notables hechos a la Provincia.
11º) Establecer la división territorial para la mejor administración de la Provincia.
12º) Crear y suprimir empleos cuya creación no esté determinada por esta Constitución, determinar sus atribuciones, responsabilidades y dotación.
13º) Conceder amnistías en materia de su competencia.
14º) Autorizar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos basados en el crédito de la Provincia.
15º) Autorizar la fundación de bancos.
16º) Dictar las normas que permitan la reestructuración y pago de la deuda de la Provincia.
17º) Declarar los casos de utilidad pública para la expropiación.
18º) Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad provincial.
19º) Dictar las normas relacionadas con el régimen municipal, según las bases establecidas en esta Constitución.
20º) Reglamentar el ejercicio del derecho que tiene todo habitante para emitir sus ideas por la prensa sin censura previa.
21º) Dictar las leyes de procedimientos para los tribunales de la Provincia.
22º) Dictar la ley de responsabilidad de los empleados públicos.
23º) Dictar las leyes de elecciones provinciales y municipales.
24º) Aprobar o desechar los tratados y convenios que el Poder Ejecutivo celebrase con la Nación, con otras provincias y con organismos e instituciones internacionales, de acuerdo con la atribución que esta Constitución y la Constitución Nacional confiere a los gobiernos provinciales.
25º) Dictar la ley que disponga la intervención de un municipio o comuna rural.
26º) Declarar con tres cuartos de votos de los presentes, los casos de inhabilidad del Gobernador, del Vicegobernador o de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo.
27º) Recibir las comunicaciones por las ausencias temporales del Gobernador o Vicegobernador para salir de la Provincia, motivadas en el ejercicio de sus cargos. Asimismo, conceder o rechazar las licencias de carácter especial que uno u otro solicitaren.
28º) Recibir el juramento constitucional al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
29º) Tomar en consideración la renuncia del Gobernador y/o Vicegobernador.
30º) Dictar las leyes que sean necesarias y apropiadas para hacer efectivos todos los poderes no atribuidos privativamente por esta Constitución, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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