Constitución Artículo 65 Provincia de Tucumán
Constitución Tucumán
Artículo 65.
La Legislatura tendrá autoridad para corregir con arresto de hasta un mes, a toda persona de fuera de su seno, por falta de respeto o conducta desordenada o inconveniente en el recinto de las sesiones;a los que, fuera de las sesiones, ofendieren o amenazaren a algún legislador en su persona o bienes, por su proceder en la Legislatura;
a los que atacaren o arrestaren a algún testigo citado ante ella o libertaren alguna persona arrestada por su orden, y a los que de cualquier manera impidieren el cumplimiento de las disposiciones que dictasen en su carácter jurisdiccional, pudiendo cuando a su juicio el caso fuere grave y lo hallasen conveniente, ordenar el enjuiciamiento del infractor por los tribunales ordinarios. La resolución sancionatoria que dictare será recurrible ante la Corte Suprema.
Provincia de Tucumán Artículo 65 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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