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Constitución Artículo 64 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución Tucumán
Artículo 64.

Cuando un juez considerare que hay lugar a la formación de causa en materia penal contra un legislador, lo comunicará a la Legislatura y solicitará, en su caso, el desafuero.

Ante el pedido de desafuero formulado por un juez, la Legislatura deberá pronunciarse, concediéndolo o denegándolo, dentro de los quince días de recibido.

Si pasare este tiempo sin que haya pronunciamiento, se entenderá concedido. La denegatoria deberá ser fundada, votada nominalmente por lo menos por veinticinco legisladores, y dada a publicidad dentro de los cinco días, por la prensa local, con las razones de la denegatoria, y nombres de los legisladores que así decidieron.

El desafuero implica el total sometimiento a la jurisdicción, pero no involucrará, por sí solo, ni la destitución ni la suspensión.

Provincia de Tucumán Artículo 64 Constitución
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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